Protege el empleo y fomenta la capacitación laboral.

Esta normativa facilita el acuerdo entre empleado y empleador para facilitar permisos sin goce de sueldo hasta por 5 meses.

Los trabajadores deben estar afiliados al Seguro de Cesantía de la ley 19.728 y contar con sus seis últimas cotizaciones continuas con contrato a plazo indefinido con el mismo empleador.

Durante el permiso el trabajador tendrá derecho a atención de salud en FONASA, no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente y recibirá una remuneración, con cargo al Seguro Obligatorio de Cesantía, equivalente al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos seis meses.


    Artículo 18.- Reemplázase, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 20.338, la oración que sigue a la palabra "empleadores" por la siguiente: "de los órganos señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575 y las entidades en que el Estado o sus instituciones o empresas tengan aportes o representación igual o superior al 50%."