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Ley 20352

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Ley 20352

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Ley 20352 REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA RECONOCER EL ESTATUTO DE ROMA, QUE CREA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Ley 20352

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Promulgación: 26-MAY-2009

Publicación: 30-MAY-2009

Versión: Única - 30-MAY-2009

Materias: Constitución 1980, Reconocimiento del Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional, Ley no. 20.352

Resumen: Autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional. Esta ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.352

REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZA AL ESTADO DE CHILE PARA RECONOCER EL ESTATUTO DE ROMA, QUE CREA LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, que tuvo su origen en un Mensaje del Presidente de la República, que fue refundido con una Moción del Honorable Senador señor Jaime Naranjo Ortiz y del ex Senador señor José Antonio Viera-Gallo Quesney.

    Proyecto de Reforma Constitucional:

    Artículo único.- Introdúcese la siguiente disposición transitoria VIGÉSIMOCUARTA, nueva, en la Constitución Política de la República:

    "VIGÉSIMOCUARTA. El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de dicha Corte.
    Al efectuar ese reconocimiento, Chile reafirma su facultad preferente para ejercer su jurisdicción penal en relación con la jurisdicción de la Corte. Esta última será subsidiaria de la primera, en los términos previstos en el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional.
    La cooperación y asistencia entre las autoridades nacionales competentes y la Corte Penal Internacional, así como los procedimientos judiciales y administrativos a que hubiere lugar, se sujetarán a lo que disponga la ley chilena.
    La jurisdicción de la Corte Penal Internacional, en los términos previstos en su Estatuto, sólo se podrá ejercer respecto de los crímenes de su competencia cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor en Chile del Estatuto de Roma.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.
    Santiago, 26 de mayo de 2009.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia y de Relaciones Exteriores (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 30-MAY-2009
30-MAY-2009
Exportar lista:

Proyecto original (2)

1.- Proyecto de reforma constitucional, destinado a permitir el reconocimiento de la jurisdicción de Tribunales internacionales (Boletín N° 3491-07)
2.- Proyecto de Reforma Constitucional que autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional (Boletín N° 2912-07)

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