INSTITUYE DIA DEL ALUMNO
    Núm. 147.- Santiago, 24 de Marzo de 1992.
    Considerando:
    Que, un objetivo fundamental de la educación chilena es lograr el desarrollo armónico e integral del educando, capacitándolo para que participe en forma activa, positiva y solidaria en la sociedad;
    Que, es necesario buscar los medios para que a nivel de toda la comunidad se favorezca la formación de los alumnos, fortaleciendo su crecimiento personal su valoración y autoestima, otorgándole espacios de participación y desenvolvimiento;
    Que, la sociedad en su conjunto, debe tomar conciencia de la responsabilidad que le compete, en la educación de la juventud y valorar en rol de ella en el desarrollo presente y futuro de la Nación;
    Que, dirigentes de Centros de Alumnos de diversas regiones del país, en diálogo sostenido con el Ministerio de Educación, han expresado la conveniencia de establecer el Día del Alumno, que servirá para analizar y difundir estos principios y temáticas;
    Que, con fecha 11 de mayo de 1990 se publicó el Decreto Supremo de Educación N° 524 de 1990 que aprueba el "Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Alumnos de los establecimientos Educación Media, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación", lo que ha permitidp promover la organización de éstos, en el contexto de la normativa educacional vigente; y,
    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

    Artículo Primero: Institúyese el 11 de mayo como "Día del Alumno" para los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media. Cuando dicha fecha corresponda a sábado o domingo, el Día del Alumno será celebrado el día lunes inmediatamente siguiente.
    Artículo Segundo: Los establecimientos educacionales, sin perjuicio de funcionar en forma habitual, promoverán en ese día actividades extraescolares que den relevancia a las inquietudes, responsabilidades y aspiraciones de los alumnos, en el marco de su proceso educativo. Las actividades serán coordinadas en sus aspectos generales, por la dirección del establecimiento y con la participación del respectivo Centro de Alumnos, cuando corresponda.
    Artículo Tercero: Los Jefes de los Departamentos Provinciales de Educación brindarán su colaboración a los establecimientos educacionales para el desarrollo de estas actividades.

    Anótese, Tómese Razón y Publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.