FIJAS FECHAS EN QUE DEBE TENER LUGAR LA PRIMERA NEGOCIACION COLECTIVA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS EN CONFORMIDAD AL DECRETO LEY Nº. 3.476, DE 1980
(Resolución)
Núm. 1.241 exenta.- Santiago, 28 de Junio de 1989.- Vistos: La facultad que me confiere el inciso primero del artículo 92 de la ley 18.768, de 1988, y
Considerando:
1.- Que la Dirección del Trabajo debe fijar antes del 30 de junio de 1989 la fecha en que debe tener lugar la primera negociación colectiva en los establecimientos particulares subvencionados en conformidad al DL 3.476, de 1980;
2.- Que la primera negociación en dichos establecimientos no puede ser anterior al 01 de enero de 1990;
3.- Que la distribución de los establecimientos educacionales para los efectos de la presentación de los proyectos de contrato colectivo debe hacerse por disposición del legislador en conformidad a una tabla fijada por este Servicio, y
4.- Que para la fijación de dicha tabla deben conjugarse, por una parte, el posibilitar el ejercicio de los trabajadores de dichos establecimientos a negociar colectivamente y, por otra, el no afectar por este solo hecho el normal desarrollo de las actividades de los mismos,
Resuelvo:
1.- La primera negociación colectiva en los establecimientos particulares subvencionados en conformidad al decreto ley No. 3.476, de 1980, tendrá lugar en las oportunidades y de acuerdo a las reglas contenidas en los números siguientes.
2.- Los proyectos de contrato colectivo deberán presentarse en dichos establecimientos en la oportunidad señalada en la tabla contemplada en el No. 6 siguiente.
3.- Cada establecimiento estará representado en la tabla por la letra con que comienza su nombre. Para tal efecto, se entenderá por nombre aquél con el cual el establecimiento se encontrare registrado como cooperador de la función educacional del Estado en el Ministerio de Educación Pública.
No obstante, del referido nombre deberán descartarse las palabras genéricas tales como escuela, establecimiento, liceo, colegio, instituto, particular, especial, básico, medio, técnico, politécnico, industrial, comercial, etc., como también los términos equivalentes en idioma extranjero.
Igualmente, deberá prescindirse de las preposiciones, artículos, conjunciones y las palabras san, santo y santa. Si por aplicación de este procedimiento resultaren descartadas todas las palabras del nombre regirá la primera letra de la última palabra con que termina el nombre del establecimiento.
4.- En el evento que diversos establecimientos dependan de un mismo sostenedor y de una dirección general común o centralizada, en términos tales que cada uno de dichos establecimientos deba ser considerado como parte de una empresa al tenor de lo prevenido en el inciso final del Art.
3° del Código del Trabajo, la oportunidad para presentar proyectos de contrato colectivo podrá determinarse atendiendo al nombre del sostenedor si éste acreditare esta circunstancia ante la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio antes del 30 de septiembre de 1989.
La referida Dirección, con el mérito de los antecedentes acompañados por el sostenedor y de las medidas para mejor resolver que estime necesarias, deberá pronunciarse, a más tardar, el 30 de octubre del mismo año acerca de la procedencia de que en tales establecimientos se negocie en la oportunidad que corresponda en la tabla según el nombre del sostenedor.
5.- En el caso a que alude el número precedente, el nombre del sostenedor estará representado en la tabla por una letra de su nombre.
Si el sostenedor fuere persona natural su nombre estará representado en la tabla por la letra con que comienza su primer apellido.
En el caso que el sostenedor fuere persona jurídica su nombre estará representado por la primera letra de la palabra con que termina su nombre.
6.- La tabla de presentación de los proyectos de contrato colectivo para la primera negociación será, en cada año y a partir de 1990, la siguiente:
TABLA
Fecha
presentación
Letras proyecto
A G H R S Y 15 al 20 de marzo
E F J Q T Z 15 al 20 de abril
I D K P V CH 15 al 20 de mayo
O C L Ñ W 15 al 20 de junio
U B M N X 15 al 20 de julio
Anótese y publíquese.- Rodrigo Vega Parada, Director del Trabajo Suplente.