CONFIERE PATROCINIO OFICIAL DEL GOBIERNO DE CHILE Y APORTE ECONOMICO AL LXII CONGRESO CHILENO INTERNACIONAL DE CIRUGIA
    Santiago, 26 de Mayo de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue
    Núm. 182.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto supremo No. 12, de 1985, del Ministerio de Salud; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

    Considerando:

    Que la Sociedad de Cirujanos de Chile, ha solicitado el patrocinio oficial del Gobierno de Chile y un aporte económico para la realización del LXII Congreso Chileno e Internacional de Cirugía, el que se llevará a efecto en la ciudad de Santiago, entre los días 01 al 04 de Noviembre de 1989.
    Que dicha entidad goza de personalidad jurídica, otorgada mediante Decreto Supremo No. 4.039, de fecha 29 de agosto de 1949, del Ministerio de Justicia,

    Decreto:

    1°.- Confiérese el patrocinio oficial del Gobierno de Chile al LXII Congreso Chileno e Internacional de Cirugía, organizado por la Sociedad de Cirujanos de Chile, el que tendrá lugar en la ciudad de Santiago, entre los días 01 al 04 de Noviembre de 1989.
    2°.- Destínase a la citada entidad la suma de $ 200.000.- (Doscientos mil pesos) con cargo al Item 31-002 "Organización de Congresos Internacionales", del presupuesto del Ministerio de Salud, con el fin de que sean invertidos íntegra y exclusivamente en el financiamiento del evento mencionado en el No. 1, de este decreto.
    3°.- La Sociedad Chilena de Cirujanos de Chile, rendirá cuenta documentada al Ministerio de Salud, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización del referido evento, en conformidad a lo dispuesto en la Circular No.
70.490 de 06 de Octubre de 1976, de la Contraloría General de la República.
    4°.- La persona responsable de la inversión de los fondos, que se destinan a dicha Sociedad, deberá rendir caución de conformidad con lo prescrito en los artículos 68 y siguientes de la Ley No. 10.336 Orgánica de la Contraloría General de la República.
    5°.- Dentro de los quince días siguientes a la finalización del Congrego la entidad organizadora deberá comunicar al Ministerio de Salud los trabajos científicos que se hayan presentado o las conclusiones a que la reunión haya dado lugar.

    Anótese, tómese razón, regístrese y comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.