Autoriza erigir monumento a Su Santidad Juan Pablo Segundo.

Esta ley es de iniciativa de los diputados y autoriza que se levante un monumento en recuerdo de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Los Andes, región de Valparaíso, en recuerdo de su participación trascendental y exitosa en la Mediación del conflicto de 1978 entre Chile y Argentina.


    Artículo 4º.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) Dos Senadores y dos Diputados designados por sus respectivas Cámaras;
    b) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación;
    c) Dos representantes designados por el Obispo de la Diócesis respectiva;
    d) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes, o su representante, y
    e) El Alcalde de la comuna de Los Andes.
    El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.