Autoriza erigir monumento a Su Santidad Juan Pablo Segundo.

Esta ley es de iniciativa de los diputados y autoriza que se levante un monumento en recuerdo de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Los Andes, región de Valparaíso, en recuerdo de su participación trascendental y exitosa en la Mediación del conflicto de 1978 entre Chile y Argentina.


    Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
    b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;
    d) Administrar el fondo creado en virtud del artículo 3º, y
    e) Abrir una cuenta corriente especial para el mencionado fondo.