Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.
Autoriza erigir monumento a Su Santidad Juan Pablo Segundo.
Esta ley es de iniciativa de los diputados y autoriza que se levante un monumento en recuerdo de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Los Andes, región de Valparaíso, en recuerdo de su participación trascendental y exitosa en la Mediación del conflicto de 1978 entre Chile y Argentina.