Autoriza erigir monumento a Su Santidad Juan Pablo Segundo.

Esta ley es de iniciativa de los diputados y autoriza que se levante un monumento en recuerdo de Su Santidad Juan Pablo II, en la ciudad de Los Andes, región de Valparaíso, en recuerdo de su participación trascendental y exitosa en la Mediación del conflicto de 1978 entre Chile y Argentina.


    Artículo 7°.- El monumento deberá erigirse en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de esta ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión establezca.