MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

    Núm. 103.- Santiago, 2 de junio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por decretos supremos Nos 186 de 2006 y 186 de 2008, ambos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N°0531/2009, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que me confiere la ley,

    Decreto:

    Artículo primero.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:

                        Precios de referencia
Combustible        Inferior  Intermedio  Superior
                    US$/m³    US$/m³    US$/m³
                   
Gasolina Automotriz  433.40    456.30    479.10
Kerosene Doméstico  415.70    437.60    459.40
P. Diesel            416.40    438.40    460.30
Gas Licuado          238.90    251.50    264.00

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N°20.063, modificada por las leyes N° 20.115, N° 20.197 y Nº20.278, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz a 9 semanas, 5 meses y 26 semanas y para Kerosene Doméstico, P. Diesel y Gas Licuado a 9 semanas, 5 meses y 9 semanas, respectivamente.

    Artículo segundo.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 4 de junio de 2009.

    Anótese, publíquese, comuníquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento, por orden de la Subsecretaria de Minería.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe de División Jurídica.