DECLARA QUE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SEÑALA NO CUMPLEN CON REQUISITOS PARA IMPETRAR LA SUBVENCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 12 INCISOS 4º, 5º Y 6º DEL D.F.L. Nº 2, DE 1998

    Núm. 517.- Santiago, 14 de octubre de 2008.- Considerando:

    Que, el artículo 12 del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998, en su inciso 4º establece que los establecimientos educacionales que al 30 de junio de 1994 estuvieren ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico y tengan una matrícula igual o inferior a 17 alumnos, percibirán una subvención mínima de 54,50355 unidades de subvención educacional (USE), más el incremento a que se refiere el artículo 11. Los establecimientos a que se refiere este inciso serán determinados por decreto del Ministerio de Educación.
    Que, asimismo, el inciso 6º del citado artículo establece: "No obstante, no corresponderá la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes, a los establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zona de aislamiento geográfico, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponda a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales. El Ministro de Educación o el Secretario Regional Ministerial, en su caso, deberá dictar el decreto o resolución que prive a estos establecimientos del derecho a percibir la subvención mínima a que se refieren estos incisos".
    Que, por Ord. Nº 2.897, de 5 de septiembre de 2008, el Secretario Ministerial de Educación de la Región del Bío Bío, informa que los establecimientos educacionales que se indican en lo dispositivo del presente acto administrativo, excedieron la matrícula de 17 alumnos, por lo que perdieron uno de los requisitos establecidos en la ley para impetrar tal beneficio, y

    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998; decretos supremos de Educación Nº 195 y Nº 228, ambos de 2005; Ord. Nº 2.897, de 5 de septiembre de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bío Bío; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:
    Artículo 1º: Declárase que los establecimientos educacionales que se indican, pertenecientes a la Región del Bío Bío, han dejado de poseer los requisitos para impetrar el beneficio de la subvención especial de ruralidad mínima establecida en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, y que les fuera reconocido por los decretos supremos de Educación Nº 195 y Nº 228, ambos de 2005.

-    Escuela Básica Tauco, comuna Trehuaco, provincia Ñuble, R.B.D. Nº 074.
-    Escuela Particular Nueva Guayali, comuna Santa Bárbara, provincia Bío Bío, R.B.D Nº 4386.
-    Escuela Básica Duqueco Cuel, comuna Los Ángeles, provincia Bío Bío, R.B.D. Nº 4226.
    Artículo 2º: Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo anterior deberán cambiar, en los boletines de subvenciones del mes siguiente al de total trámite de este acto administrativo, la condición de establecimiento con derecho a la subvención establecida en los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 12 del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998.
    A contar de ese mismo mes tendrán derecho a la subvención correspondiente a establecimientos educacionales rurales con derecho al incremento por ruralidad del artículo 12, incisos 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1998.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mónica Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.