ADJUDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA ANTOFAGASTA MINERALS S.A., EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, COMUNA DE PICA, EN EL ÁREA DENOMINADA "PAMPA LIRIMA 3", EN VIRTUD DE LA LEY Nº19.657
Núm. 34.- Santiago, 12 de febrero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el decreto supremo Nº142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, y su modificación dispuesta por decreto supremo Nº78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería; resolución afecta Nº30, de 2003, del Ministerio de Minería, que Deroga resolución Nº13 y Aprueba Nuevas Bases Generales que Fijan los Requisitos, Condiciones y Modalidades de las Licitaciones Públicas para el Otorgamiento de Concesiones de Exploración o Explotación de Energía Geotérmica, de Fuente Probable o no Probable; el decreto supremo Nº131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; la resolución exenta Nº27, de 7 de enero de 2008, del Ministerio de Minería, que Aprueba las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de Concesión de Exploración de Energía Geotérmica denominada "Pampa Lirima 3"; las publicaciones y emisiones radiales realizadas en conformidad al artículo 13 de la Ley Nº19.657; la resolución exenta Nº295, de 27 de febrero de 2008, del Ministerio de Minería, que Aclara y Rectifica las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para las Licitaciones Públicas de Concesión de Exploración de Energía Geotérmica denominadas "Pampa Lirima 1", "Pampa Lirima 2", "Pampa Lirima 3" y "Pampa Lirima 4"; circular aclaratoria del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 2 de abril de 2008; escritos de reclamaciones presentadas en virtud del artículo 18 de la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, con fecha 28 y 29 de febrero de 2008; decretos exentos Nº138 y Nº139, ambos de 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería, que rechazan las reclamaciones interpuestas en virtud del artículo 18 de la Ley Nº19.657 en contra de la Licitación Pública "Pampa Lirima 3"; la resolución exenta Nº570, de fecha 18 de abril de 2008, del Ministerio de Minería, que Aprueba Acta de Apertura de la licitación pública denominada "Pampa Lirima 3"; la resolución exenta Nº1.113, de fecha 7 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, que aprobó el Acta de Calificación Técnica de la licitación pública "Pampa Lirima 3"; cartas certificadas Nº938, 939, 940 y 941, todas de fecha 9 julio de 2008, del Ministerio de Minería, mediante las cuales se comunicó a las empresas participantes el puntaje obtenido en la evaluación técnica de sus ofertas y se invitó a las empresas seleccionadas a presentar oferta económica; el Acta de Apertura de Ofertas Económicas, suscrita con fecha 15 de julio de 2008; resolución exenta Nº1450, de fecha 28 de agosto de 2008, del Ministerio de Minería, que rechaza recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones exentas Nº1.111, Nº1.113 y Nº1.115, todas de 2008, del Ministerio de Minería; resolución exenta Nº1.560, de fecha 12 de septiembre de 2008, del Ministerio de Minería, que rechaza recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones exentas Nº1.111, Nº1.113 y Nº1.115, todas de 2008, del Ministerio de Minería; resolución exenta Nº1.558, de fecha 12 de septiembre de 2008, del Ministerio de Minería, que rechaza reclamaciones presentadas por Western Geopower SPA, en contra de las resoluciones exentas Nº1.111, Nº1.113 y Nº1.115, todas de 2008, del Ministerio de Minería; el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 30 de septiembre de 2008, mediante la cual se recomendó la adjudicación de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Pampa Lirima 3" a la empresa Antofagasta Minerals S.A.; el oficio Nº1054, de 28 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, solicitando informe técnico final a la Comisión Nacional de Energía y su respuesta remitida por oficio Nº1941, de 17 de noviembre de 2008; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, mediante resolución exenta Nº27, de fecha 7 de enero de 2008, del Ministerio de Minería, se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas Particulares, para la licitación pública de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Pampa Lirima 3", ubicada en la comuna de Pica, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá.
2. Que, mediante resolución exenta Nº295, de fecha 27 de febrero de 2008, del Ministerio de Minería, se aclararon y rectificaron, entre otras, las Bases Administrativas y Técnicas Particulares, para la licitación pública de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Pampa Lirima 3", en el sentido de adecuar los plazos señalados en el número 19 de las Bases de Licitación, a los plazos establecidos en la resolución afecta Nº30, de fecha 15 de diciembre de 2003, del Ministerio de Minería, que Deroga resolución Nº13 y Aprueba Nuevas Bases Generales que Fijan los Requisitos, Condiciones y Modalidades de las Licitaciones Públicas para el Otorgamiento de Concesiones de Exploración o Explotación de Energía Geotérmica, de Fuente Probable o no Probable.
3. Que, con fecha 28 de febrero de 2008, encontrándose dentro del plazo legal, Doña Tamara Savé Bustos en representación de: Doris Tuna Nina, Yani Martina Jaiña Tuna, Francisca Salazar Callasaya, Lucila Salazar Callasaya, Nelson García Ocampo, Comunidad de Aguas Canal Purjara, Comunidad de Aguas Canal Chytuiza, José Cayo Ticuna, Cecilia Flores Carlos, ONG Consejo Nacional Aymara De Mallchus y Tallas, Hilario Pacha Cáceres, Olivia Apala Álvarez, Fidel Challapa Moscoso, Comunidad Indígena Aymara de Cancosa, Reinaldo Ticona Pereira, Comunidad de Aguas Coscaya Poroma, Orlando Bueno Mamani, María Eugenia Barrera Díaz, Juan Cancio Baltazar Vilca, Sara Baltasar Bartolo, Julián García Baltazar, Juana Supanta Baltazar, Agustín Supanta Cáceres, Urbano Flores Mamani, Asociación Indígena Aymara Hijos y Amigos de Huaviña, Nemesio Ticuna Vilca, Armando Ticuna Vilca, Carlita López Neira, Teodora Pacaje Calle, Enrique Ticuna Ticuna, Ernestina Neira Segovia, Julio Ticuna Flores, Milton Mamani Ticuna, Junta Vecinal de Pampa Lirima, Antonio Mamani Challapa, presentó ante la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Minería de la Región de Tarapacá, escrito deduciendo observaciones en contra del llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de energía geotérmica denominada "Pampa Lirima 3", entre otras; observaciones que fueron rechazadas mediante decreto exento Nº138, de fecha 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.
4. Que, con fecha 29 de febrero de 2008, en la oportunidad legal correspondiente, don Alejandro Canut de Bon Lagos, en representación de Compañía Minera Cerro Colorado Limitada, presentó escrito deduciendo reclamación y observaciones en contra del llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de energía geotérmica denominada "Pampa Lirima 3", entre otras; presentación que fue rechazada mediante decreto exento Nº139, de fecha 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.
5. Que, con fecha 9 de abril de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el número 11 de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la licitación pública "Pampa Lirima 3", como asimismo, en el artículo primero de la resolución exenta Nº295, de 27 de febrero de 2008, del Ministerio de Minería, se efectuó el acto de apertura de los sobres números 1 y 2, denominados "Antecedentes Generales" y "Propuesta Técnica", respectivamente, presentados por los oferentes: "Antofagasta Minerals S.A.", "Sociedad Contractual Minera Virginia", "Western Geopower Spa" y "Empresa Nacional de Geotermia S.A.", levantándose Acta que fue aprobada mediante resolución exenta Nº570, de fecha 18 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.
6. Que, con fecha 27 de junio de 2008 y conforme a lo dispuesto en el número 11.1 de las Bases de Licitación mencionadas, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica realizó la evaluación de las propuestas técnicas, obteniendo los oferentes las siguientes calificaciones: "Antofagasta Minerals S.A.": 84,3 (ochenta y cuatro coma tres); "S.C.M. Virginia": 73,6 y (setenta y tres coma seis); "Empresa Nacional de Geotermia S.A.": 75,4 (setenta y cinco coma cuatro); y "Western Geopower Spa": 64,0 (sesenta y cuatro coma cero), levantándose Acta de Evaluación, aprobada mediante resolución exenta Nº1.113, de fecha 7 de julio de 2008, del Ministerio de Minería.
7. Que, el resultado de dicha evaluación fue comunicado a las empresas participantes, mediante cartas certificadas Nº938, Nº939, Nº940 y Nº941, todas de fecha 9 de julio de 2008, y a través de las mismas, se invitó a los oferentes seleccionados a presentar sus respectivas ofertas económicas de conformidad con lo dispuesto en el número 11.2 de las Bases de la Licitación "Pampa Lirima 3". Dichas ofertas económicas fueron recibidas y abiertas con fecha 15 de julio de 2008, según da cuenta el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, suscrita en dicha fecha.
8. Que, con fecha 17 de julio de 2008, el Sr. Gonzalo Delaveau Swett y don Michele D'Apote Tupper, ambos en representación de la empresa "Western GeoPower SPA.", interpusieron recursos de reposición y, en subsidio, recurso jerárquico, en contra de la resolución exenta Nº1.113, de 7 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, que aprobó Acta de Calificación Técnica de las ofertas presentadas a la licitación "Pampa Lirima 3". Dichos recursos fueron resueltos, respectivamente, mediante resolución exenta Nº1.450, de fecha 28 de agosto de 2008 y resolución exenta Nº1.560, de fecha 12 de septiembre de 2008, ambas del Ministerio de Minería.
9. Que, los mismos señores, Gonzalo Delaveau Swett y don Michele D'Apote Tupper, ambos en representación de la empresa "Western GeoPower SPA.", presentaron, con fecha 24 de julio de 2008, reclamación fundada en el artículo 23 de la Ley Nº19.657, en contra de la resolución exenta Nº1.113, de 07 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, mediante la cual se aprobó Acta de Calificación Técnica de las ofertas presentadas en la licitación denominada "Pampa Lirima 3": Dicha reclamación fue rechazada mediante resolución exenta Nº1.558, de fecha 12 de septiembre de 2008, del Ministerio de Minería.
10. Que, mediante acta de fecha 30 de septiembre de 2008, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, acordó recomendar la adjudicación de la Licitación "Pampa Lirima 3" a la empresa "Antofagasta Minerals S.A.", toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº19.657, la oferta económica efectuada por dicha empresa, contenía el mayor precio ofrecido por la concesión.
11. Que, la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº1941, de fecha 17 de noviembre de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº19.657, recomendó la adjudicación de la licitación pública "Pampa Lirima 3" a la empresa "Antofagasta Minerals S.A.".
12. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustado a derecho adjudicar la concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Pampa Lirima 3", ubicada en la comuna de Pica, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, a la empresa "Antofagasta Minerals S.A.", conforme a lo establecido en la Ley Nº19.657,
Decreto:
Artículo primero: Adjudíquese y otórguese la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Pampa Lirima 3" a la empresa "Antofagasta Minerals S.A.", de conformidad al artículo 19 de la Ley Nº19.657, la cual se encuentra ubicada en la comuna de Pica, Provincia del Tamarugal, Primera Región de Tarapacá, y cuya extensión y coordenadas UTM referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur en metros, son las siguientes:
Pampa Lirima 3: 27.000 hectáreas.
Vértice Norte Este
V1 7.820.000 514.000
V2 7.820.000 523.000
V3 7.790.000 523.000
V4 7.790.000 514.000
Artículo segundo: El proyecto de exploración tiene como objetivos los siguientes: desarrollar un modelo conceptual del sistema geotérmico del área solicitada y ejecutar un conjunto de trabajos para determinar las posibilidades y potencialidades de utilización del recurso de energía geotérmica existente dentro del área, de acuerdo con las características físico-químicas de los fluidos geotermales que sean estudiados, principalmente para la generación de energía eléctrica. Teniendo éxito dichos objetivos, la empresa concesionaria llevará adelante la evaluación y planificación de pozos exploratorios.
Artículo tercero: La concesionaria deberá realizar las siguientes inversiones: Revisión datos existentes: US$20.900.- (veinte mil novecientos dólares), sólo en el primer año de concesión; Exploración de superficie: US$271.755.- (doscientos setenta y un mil setecientos cincuenta y cinco dólares), en el primer año de concesión y US$181.170.- (ciento ochenta y un mil ciento setenta dólares), en el segundo año de concesión; Geoquímica: US$102.960.- (ciento dos mil novecientos sesenta dólares), en el primer año de concesión y US$25.740.- (veinticinco mil setecientos cuarenta dólares), para el segundo año de concesión; Hidrología: US$242.700.- (doscientos cuarenta y dos mil setecientos dólares), sólo en el segundo año de concesión; Geofísica: US$891.667.- (ochocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y siete dólares), sólo en el segundo año de concesión; Elaboración modelo conceptual: US$25.080.- (veinticinco mil ochenta dólares), en el primer año de concesión y US$58.520.- (cincuenta y ocho mil quinientos veinte dólares), en el segundo año de concesión; Contingencias (10%): US$182.049.- (ciento ochenta y dos mil cuarenta y nueve dólares), para el primer y segundo año de concesión, respectivamente. Total de inversiones comprometidas: US$2.184.590.- (dos millones ciento ochenta y cuatro mil quinientos noventa dólares), en un plazo total de dos años.
Artículo cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión de exploración de energía geotérmica "Pampa Lirima 3", será de dos años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, conforme al artículo 21 de la Ley Nº19.657. El importe del costo de la mencionada publicación será de cargo de la adjudicataria. En el evento que la concesionaria optare por una prórroga de la misma, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la Ley Nº19.657, deberá acreditar, a lo menos, un avance no inferior al veinticinco por ciento (25%) de las actividades e inversiones proyectadas de acuerdo a los montos y actividades consignados en el artículo tercero anterior.
Artículo quinto: Solicítese a la adjudicataria proceder al pago del precio ofrecido por esta concesión, equivalente al uno por ciento (1%) de la inversión total comprometida en el proyecto de exploración de energía geotérmica presentado en la Licitación Pública "Pampa Lirima 3", conforme el número 9.3 de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares de la licitación mencionada.
Artículo sexto: El concesionario de exploración deberá informar al Ministerio de Minería, en el curso del mes de marzo de cada año, sobre la realización de las actividades y labores comprometidas.
Artículo séptimo: Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medio ambientales que debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.
Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Verónica Baraona del Pedregal, Ministra de Minería (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Subsecretario de Minería (S).