Artículo 5º.- Las sociedades administradoras se constituirán como sociedades anónimas especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, y
Ley 21641
Art. 4 N° 6
D.O. 30.12.2023 el inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 18.876,, y se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas en lo que no fuere contrario a la presente ley.
Las solicitudes de autorización de existencia de las sociedades administradoras deberán acompañar los siguientes antecedentes:
1. Antecedentes que den cuenta de su constitución y del capital pagado mínimo.
2. Plan general de funcionamiento, describiendo los elementos operacionales del sistema o sistemas a administrar.
Para pronunciarse sobre la autorización de existencia de una sociedad administradora, la Comisión dispondrá del plazo de 30 días hábiles contado desde la fecha de la presentación de los documentos señalados. Dicho plazo se suspenderá si la Comisión solicita información adicional, realiza observaciones o instruye alguna modificación por no ajustarse los antecedentes acompañados a las disposiciones legales o administrativas aplicables, reanudándose el transcurso del plazo cuando se haya cumplido dicho trámite. Vencido el plazo de 30 días anterior sin que la Comisión
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D.O. 30.12.2023 hubiere rechazado la solicitud presentada, y subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas, en su caso, se podrá requerir la aplicación del silencio administrativo positivo en la forma señalada en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.