Artículo 10.- La Comisión
Ley 21641
Art. 4 N° 5
D.O. 30.12.2023, previo acuerdo favorable del Consejo del Banco Central de Chile, aprobará las normas de funcionamiento y sus modificaciones. Para efectos de lo anterior, una vez recibida la solicitud de aprobación de las normas de funcionamiento o sus modificaciones, en su caso, la Comisión remitirá copia de tales antecedentes al Banco Central de Chile, el que se pronunciará respecto de las materias de su competencia.
El Banco Central de Chile dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para
Ley 21641
Art. 4 N° 7, a) y b)
D.O. 30.12.2023 manifestar sus observaciones a la Comisión. Este lapso se suspenderá y reanudará en las mismas situaciones previstas en el inciso siguiente.
Para la aprobación a que se refiere el inciso primero, se dispondrá de un plazo de 90 días hábiles, el que se suspenderá si la Comisión solicita información adicional, realiza observaciones o instruye alguna modificación por no ajustarse a las disposiciones legales o administrativas aplicables, reanudándose el transcurso del plazo cuando se haya cumplido dicho trámite.
Vencido el plazo de 90 días anterior sin que la Comisión hubiere rechazado la solicitud presentada, y subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas, en su caso, se podrá requerir la aplicación del silencio administrativo positivo en la forma señalada en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Obtenida la aprobación de las normas de funcionamiento, la Comisión comprobará si la sociedad administradora se encuentra preparada para iniciar sus actividades, y especialmente si cuenta con las instalaciones, los recursos profesionales y tecnológicos, y los procedimientos y controles necesarios para desempeñar adecuadamente sus funciones. La Comisión deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la aprobación de las normas de funcionamiento, mediante resolución fundada. A partir de esa fecha, la sociedad administradora se encontrará facultada para dar inicio a sus actividades.