Perfecciona el sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

Esta ley se aplica a los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, a las sociedades administradoras y sus participantes, a las garantías otorgadas por éstos y a las órdenes de compensación comunicadas según las normas de funcionamiento de dichos sistemas.

Fija el marco legal necesario para permitir la creación y operación, por parte del sector privado, de una o varias cámaras de compensación de instrumentos financieros.

Establece el principio de irrevocabilidad y firmeza de las transacciones y dispone un régimen legal para los préstamos de valores comúnmente utilizados para asegurar el cumplimiento de las transacciones en este tipo de sistemas.

La dirección y operación del sistema estará a cargo de un administrador, que deberá ser una persona jurídica (sociedad anónima especial) cuya constitución y operación la regulará la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). La que velará por el cumplimiento de esta ley y fiscalizará a las sociedades administradoras.


    Artículo 15.- Las normas de funcionamiento establecerán los casos en que la contraparte central podrá determinar unilateralmente excluir de sus operaciones a uno o más participantes o instrumentos financieros determinados. No obstante, podrá resolver fundadamente seguir funcionando como cámara de compensación en tales casos.
    Las normas de funcionamiento podrán establecer los casos calificados en los cuales, a partir del momento señalado en el inciso anterior, se entenderá además que son actualmente exigibles todas las obligaciones recíprocas de plazo pendiente entre la contraparte central y el participante afectado por dicha decisión.
    Las decisiones adoptadas de conformidad a lo establecido en los incisos anteriores, deberán ser comunicadas en carácter de hecho esencial.