Perfecciona el sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

Esta ley se aplica a los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, a las sociedades administradoras y sus participantes, a las garantías otorgadas por éstos y a las órdenes de compensación comunicadas según las normas de funcionamiento de dichos sistemas.

Fija el marco legal necesario para permitir la creación y operación, por parte del sector privado, de una o varias cámaras de compensación de instrumentos financieros.

Establece el principio de irrevocabilidad y firmeza de las transacciones y dispone un régimen legal para los préstamos de valores comúnmente utilizados para asegurar el cumplimiento de las transacciones en este tipo de sistemas.

La dirección y operación del sistema estará a cargo de un administrador, que deberá ser una persona jurídica (sociedad anónima especial) cuya constitución y operación la regulará la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). La que velará por el cumplimiento de esta ley y fiscalizará a las sociedades administradoras.


    Artículo 27.- Los actos o contratos en virtud de los cuales se constituyan, acepten, modifiquen o sustituyan garantías para asegurar el cumplimiento de las órdenes de compensación aceptadas por un sistema, de los saldos deudores netos resultantes de la compensación, así como de otras obligaciones previstas por las normas de funcionamiento del sistema, serán irrevocables desde el momento en que así lo determinen las normas de funcionamiento de dicho sistema. A partir de entonces, ninguna declaración de nulidad, inoponibilidad, ineficacia, impugnación o suspensión, a consecuencia de un procedimiento concursal o por cualquier otra causa, afectará la posibilidad de realizar las garantías y los efectos de tales declaraciones se resolverán en la obligación de indemnizar los perjuicios.
    Los bienes que hayan sido dados en garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones referidas en el inciso anterior constituirán patrimonios de afectación exclusiva para tales fines, y no serán susceptibles de reivindicación, embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio por causa alguna ni podrán estar sujetos a otros gravámenes o prohibiciones que los establecidos por las normas de funcionamiento del sistema.