Perfecciona el sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

Esta ley se aplica a los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, a las sociedades administradoras y sus participantes, a las garantías otorgadas por éstos y a las órdenes de compensación comunicadas según las normas de funcionamiento de dichos sistemas.

Fija el marco legal necesario para permitir la creación y operación, por parte del sector privado, de una o varias cámaras de compensación de instrumentos financieros.

Establece el principio de irrevocabilidad y firmeza de las transacciones y dispone un régimen legal para los préstamos de valores comúnmente utilizados para asegurar el cumplimiento de las transacciones en este tipo de sistemas.

La dirección y operación del sistema estará a cargo de un administrador, que deberá ser una persona jurídica (sociedad anónima especial) cuya constitución y operación la regulará la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). La que velará por el cumplimiento de esta ley y fiscalizará a las sociedades administradoras.


    Artículo 31.- Estos fondos constituirán patrimonios separados de las sociedades administradoras y sus operaciones serán efectuadas por éstas a nombre y por cuenta de aquéllos, los que serán los titulares de los bienes que les fueren aportados y de las inversiones que realicen.
    La inversión de los recursos que integren los fondos de garantía será realizada de conformidad a las normas de funcionamiento y en los bienes autorizados de conformidad con el número 8. del artículo 7º.
    Los bienes que integren el fondo de garantía serán custodiados en una empresa de depósito de valores de las regidas por la ley Nº 18.876.