Perfecciona el sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

Esta ley se aplica a los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, a las sociedades administradoras y sus participantes, a las garantías otorgadas por éstos y a las órdenes de compensación comunicadas según las normas de funcionamiento de dichos sistemas.

Fija el marco legal necesario para permitir la creación y operación, por parte del sector privado, de una o varias cámaras de compensación de instrumentos financieros.

Establece el principio de irrevocabilidad y firmeza de las transacciones y dispone un régimen legal para los préstamos de valores comúnmente utilizados para asegurar el cumplimiento de las transacciones en este tipo de sistemas.

La dirección y operación del sistema estará a cargo de un administrador, que deberá ser una persona jurídica (sociedad anónima especial) cuya constitución y operación la regulará la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). La que velará por el cumplimiento de esta ley y fiscalizará a las sociedades administradoras.


    Artículo 42.- Para efectos de la aplicación del inciso primero del artículo 69 del Título IV del Código de Comercio, serán conexas las obligaciones derivadas de la aceptación de órdenes de compensación por un sistema así como las demás obligaciones originadas al amparo de las normas de funcionamiento correspondientes. Para tales efectos, una vez notificada, de conformidad a lo previsto en el artículo 25 de esta ley, la resolución que dé inicio a un procedimiento concursal respecto de un participante, la sociedad administradora del sistema respectivo determinará el saldo neto acreedor o deudor que el fallido tenga con cada uno de los participantes o con la propia sociedad administradora del sistema con anterioridad a dicha notificación, y lo informará al síndico, detallando las obligaciones que hubieren sido compensadas. Las certificaciones que al efecto emita el administrador del sistema harán plena prueba para todos los efectos legales a que hubiere lugar.