Perfecciona el sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

Esta ley se aplica a los sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, a las sociedades administradoras y sus participantes, a las garantías otorgadas por éstos y a las órdenes de compensación comunicadas según las normas de funcionamiento de dichos sistemas.

Fija el marco legal necesario para permitir la creación y operación, por parte del sector privado, de una o varias cámaras de compensación de instrumentos financieros.

Establece el principio de irrevocabilidad y firmeza de las transacciones y dispone un régimen legal para los préstamos de valores comúnmente utilizados para asegurar el cumplimiento de las transacciones en este tipo de sistemas.

La dirección y operación del sistema estará a cargo de un administrador, que deberá ser una persona jurídica (sociedad anónima especial) cuya constitución y operación la regulará la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). La que velará por el cumplimiento de esta ley y fiscalizará a las sociedades administradoras.


    Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Sin embargo, las entidades que a la fecha de entrada en vigencia efectúen la compensación y liquidación de instrumentos financieros, tendrán un plazo de quince meses contados desde tal fecha para adecuarse a las disposiciones de esta ley. Asimismo, lo dispuesto en los artículos 43 y 44 entrará en vigencia después de quince meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.