DEROGA DECRETO Nº. 263, DE 1989 Y MODIFICA DECRETO Nº. 688, DE 1981

    Núm. 365.- Santiago, 31 de Mayo de 1989.- Vistos estos antecedentes, lo informado por el Departamento Jurídico, en oficio No. 187 y en providencia Interna s/n, de fechas 26 y 31 de Mayo de 1989, respectivamente;
    Considerando que es necesario readecuar las normas que rigen la fijación de precio de los inmuebles fiscales prescindibles, determinados por la Comisión Especial de Enajenaciones, con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales; y,
    Teniendo presente, lo manifestado por la Contraloría General de la República, en el dictamen No. 10.338, del 21 de Abril de 1989; y, en virtud de lo dispuesto en el DL No.
1.939, de 1977,

    Decreto:

    I.- Derógase el DS No. 263, de 26 de Abril de 1989, de esta Secretaría de Estado, no tramitado.
    II.- Modifícase el DS No. 688, de 28 de Octubre de 1981, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 04 de Febrero de 1982, complementado por DS No. 199, del 31 de Mayo de 1985, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, en la forma que se indica:

1.- Suprímese el inciso segundo del No. 6 del artículo 2°;
y,
2.- Agrégase el siguiente artículo 3°:
El precio de venta de los inmuebles fiscales deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes calendario anterior a la fecha de la Sesión de la Comisión Especial de Enajenaciones en la cual se fijó el valor comercial y el mes calendario anterior a la fecha de la escritura pública de compraventa.
    Si la venta se dispusiera con pago del precio de contado, se podrá adoptar el referido reajuste, el de la Unidad de Fomento (UF) o cualquier otro sistema vigente de reajustabilidad de general aplicación, que se reducirá a su equivalente en moneda nacional a la fecha de la escritura.
    III.- El presente decreto formará parte integrante del que modifica, para todos los efectos legales.
    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, publíquese y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Armando Alvarez Marín, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División Jurídica

Cursa con alcance el Decreto No. 365, de 1989, del Ministerio de Bienes Nacionales
N° 17.574.- Santiago, 07 de Julio de 1989.
La Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, que modifica el decreto No. 688, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales, pero cumple con hacer presente respecto de lo señalado en su número III, en el sentido que el acto administrativo en examen formará parte del que se modifica, que entiende que el instrumento en análisis entrará en vigor a contar de su total tramitación. Con el alcance que precede se ha dado curso al documento del epígrafe.
Transcríbase a la División de Contabilidad. Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contador General de la República.
Al Señor Ministro de Bienes Nacionales Presente