INCREMENTA LA PLANTA DE CARGOS AFECTOS A LA LEY Nº15.076 DEL SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
DFL Núm. 13.- Santiago, 7 de abril de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me confiere el artículo quinto transitorio de la ley Nº20.261.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo único: Increméntase en 4 cargos de Médicos Cirujanos la planta de cargos afectos a la ley Nº15.076 del Servicio de Salud del Reloncaví, fijada en el decreto con fuerza de ley Nº8, de 2008, del Ministerio de Salud.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto con fuerza de ley Nº13, de 2009, del Ministerio de Salud
Santiago, 25 de mayo de 2009.-
Nº 26.804.-
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto con fuerza de ley Nº13, de 2009, del Ministerio de Salud, que incrementa en 4 cargos de médicos cirujanos la planta de cargos afectos a la ley Nº15.076 del Servicio de Salud del Reloncaví, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº8, de 2008, del mismo Ministerio, por ajustarse a derecho.
No obstante lo indicado, cumple señalar que lo anterior se entiende sin perjuicio del decreto con fuerza de ley Nº28, de 2008, de esa cartera, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, conforme a cuyo artículo 3º la planta de profesionales funcionarios de ese servicio continuará rigiéndose por lo dispuesto en el artículo segundo, letra F, del decreto con fuerza de ley Nº8, de 2008, del Ministerio de Salud.
Enseguida, cabe indicar que el decreto con fuerza de ley Nº19, de 1995, del Ministerio de Salud -que fijó la planta de personal para el Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena y al que alude el artículo quinto transitorio de la ley Nº20.261, que facultó al Presidente de la República para dictar el decreto con fuerza de ley de la suma-, fue sustituido por el decreto con fuerza de ley Nº8, de 2008, del mismo Ministerio, que readecuó la planta y la dotación de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, nombre con el que el Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena pasó a denominarse en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º, inciso segundo, de la ley Nº20.229, y 1º, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2008, del Ministerio de Salud.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Salud
Presente.