"Artículo único.- Reemplázase, en el artículo 7° de la ley N° 19.871, el vocablo "cinco" por "ocho".".
Modifica la ley N° 19.871, que autorizó erigir un monumento en la memoria del poeta, premio Nóbel de Literatura, Pablo Neruda en la localidad de Isla Negra.
Prorroga en 3 años el plazo para levantar un monumento en Isla Negra en memoria de Pablo Neruda, el que expiró en 2008.