MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE
Núm. 96 exento.- Santiago, 28 de abril de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 4° del decreto ley N° 844, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que creó la actual Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; lo establecido en los artículos 17° y 18° del decreto supremo N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile; el Dictamen N°50256, de fecha 27 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; lo solicitado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6, de de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 19° del Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, aprobado mediante decreto supremo N°42, de 15 de junio de 2004, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el siguiente:
Artículo 19°: "Aquellos afiliados que se incorporen al Servicio a partir del 1 de agosto de 2009, tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios que otorgue el Servicio, a contar del sexto mes de su incorporación, salvo tratándose de los préstamos, que se rigen por el artículo 7° para estos efectos".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.