EJECUTA ACUERDO QUE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA Y DICTA EN SU REEMPLAZO NORMA QUE REGULA TIPOLOGÍA DE INTERVENCIÓN "ACUERDOS DE PRODUCCIÓN LIMPIA BAJO LA NORMA NCH2807-2003", EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO FOMENTO A LA CALIDAD

    Núm. 1.015 exenta.- Santiago, 3 de junio de 2009.- Visto:

1.  La resolución (E) Nº 1.083, de 2007, que regula la Tipología de Intervención "Acuerdos de Producción Limpia (APL), bajo la Norma NCh2807-2003", en el marco del instrumento Fomento a la Calidad.
2.  El acuerdo adoptado en la sesión Nº 20/2009 del Comité de Asignación de Fondos - CAF, celebrada el 2 de junio de 2009 que, entre otras, dejó sin efecto y reemplazó el Acuerdo Nº 38/16/2007 adoptado en la sesión 16/2007, celebrada el 25 de junio de 2007 que regulaba la Tipología de Intervención "Acuerdo de Producción Limpia (APL), bajo la Norma NCh2807-2003", en el marco del Instrumento Fomento a la Calidad.
3.  Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1.- Se deja sin efecto la resolución (E) Nº 1.083, de 2007, que regula la Tipología de Intervención "Acuerdos de Producción Limpia (APL), bajo la Norma NCh2807-2003", en el marco del instrumento Fomento a la Calidad.
    2.- Se pone en ejecución el acuerdo adoptado en la misma sesión, que aprobó la normativa que regirá la Tipología de Intervención "Acuerdo de Producción Limpia (APL), bajo la Norma NCh2807-2003", en el marco del Instrumento Fomento a la Calidad, por el que se estableció lo siguiente:

TIPOLOGÍA DE INTERVENCIÓN DEL INSTRUMENTO DE FOMENTO A LA CALIDAD

ACUERDOS DE PRODUCCIÓN LIMPIA BAJO LA NORMA NCH2807-2003

1.  Definición

    Esta tipología de intervención tiene como objetivo apoyar con cofinanciamiento a las empresas que desean obtener la certificación de un Acuerdos de Producción Limpia (APL), bajo la Norma NCh2807-2003, en el marco del instrumento Fomento a la Calidad.
    Esta Tipología es regulada por las normas generales del instrumento Fomento a la Calidad, salvo en aquellas materias en que a continuación se establecen normas particulares.

2.  Etapas

    En la tipología de intervención se distinguen dos etapas: Implementación y Verificación.
    Una empresa podrá ser beneficiada en una sola oportunidad para cada una de las etapas de esta tipología.

a)  Etapa de Implementación

    La etapa de Implementación consiste en el conjunto de acciones desarrolladas por un consultor, necesarias para dejar a la empresa en condiciones de cumplir las metas contenidas en los Acuerdos de Producción Limpia que ha suscrito.
    Esta etapa tiene como objetivo evaluar en una empresa la situación base de la empresa respecto de las metas comprometidas en el APL, establecer y ejecutar el plan de trabajo requerido para su certificación y dejarla en condiciones de certificar el cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia.
    La etapa de Implementación podrá ser operada en modalidad Individual o Colectiva.

b)  Etapa de Verificación

    La etapa de Verificación tiene por objetivo apoyar a la empresa mediante el reembolso de una parte del costo involucrado en la obtención de la certificación.
    La etapa de Verificación operará sólo en la modalidad individual.

3.  Beneficiarios

    Serán beneficiarios del cofinanciamiento CORFO aquellas empresas que demuestren ventas anuales netas no superiores a 100.000 UF (cien mil unidades de fomento).
    Podrán ser igualmente beneficiarios del cofinanciamiento CORFO aquellas empresas que, independientemente del nivel de ventas, estén participando en un Programa de Desarrollo de Proveedores - PDP entre cuyos objetivos esté la incorporación de un Acuerdo de Producción Limpia (APL).
    Las empresas deberán acreditar estar al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de Desempleo; aquellas constituidas como personas jurídicas, deberán además acreditar encontrarse inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de CORFO, conforme lo dispone la ley 19.862.
    Para la etapa de Verificación, serán beneficiarias las empresas que, además de los requisitos anteriores, posean el certificado de cumplimiento del APL, emitido por el Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL) con fecha posterior al 01 de enero de 2006, cuyo informe de cumplimiento haya sido emitido por un "Auditor de Evaluación de Cumplimiento del APL" autorizado por el Consejo Nacional de Producción Limpia y publicado por el Instituto Nacional de Normalización - INN.

4.  Cofinanciamiento y pagos

    a) Cofinanciamiento

    Sus etapas tendrán un cofinanciamiento de hasta un 70% del costo total, con los siguientes topes:
    La etapa de Implementación tendrá un tope de $7.000.000.- (siete millones de pesos) por empresa para la modalidad Individual y de $6.500.000.- (seis millones quinientos mil pesos) por empresa para la modalidad Colectiva.
    El aporte empresarial para cofinanciar la etapa de Implementación deberá enterarse sólo en dinero y tendrá que estar debidamente acreditado ante el Agente Operador Intermediario al momento de la firma del contrato respectivo.
    La etapa de Verificación tendrá un tope de $1.100.000.- (un millón cien mil pesos) del costo total de la certificación.

    b) Pagos

    El pago del cofinanciamiento CORFO se realizará una vez efectuado el pago del aporte empresarial, al menos en igual porcentaje.
    El cofinanciamiento CORFO para la etapa de Implementación, se pagará hasta en 3 cuotas, no pudiendo ser la última inferior a un 40%, cada una previa aprobación de los Informes de Avance y Final correspondientes, por parte del o los Empresarios y del Agente Operador Intermediario.
    El cofinanciamiento CORFO para la etapa de Verificación, se pagará al Empresario en una cuota, previa aprobación de la postulación.

5.  Montos por concepto de evaluación, supervisión y administración

    CORFO transferirá al Agente Operador Intermediario Privado, por la evaluación, supervisión y administración de la etapa de Implementación en los proyectos correspondientes a esta tipología, hasta un 30% del costo de cofinanciamiento CORFO, con un tope de $800.000.- (ochocientos mil pesos).

6.  Requisitos para consultores

    El ejecutor de la etapa de Implementación será un Consultor Independiente o una Empresa Consultora, a través de su respectivo Jefe de Proyecto, todos debidamente registrados en el Instituto Nacional de Normalización (INN) para operar como implementador de esta Tipología.
    Los Consultores Independientes y Jefes de Proyecto deberán poseer, a lo menos, un título profesional o técnico, con mínimo 4 años de estudio, otorgado por entidades de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación.

7.  Requisitos para auditores

    a) El Auditor (empresas o persona natural) debe estar autorizado por el Consejo Nacional de Producción Limpia para realizar Auditorías de Evaluación de Cumplimiento del APL, de acuerdo a lo establecido en la norma NCh2825-2003.
    b) Estar publicado por el Instituto Nacional de Normalización en el listado de auditores autorizados para operar en la tipología de intervención APL bajo la norma NCh2807-2003, del instrumento de Fomento a la Calidad.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena Moya Roa, Gerente de Fomento (S).- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.