MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 633, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO

    Núm. 2.909 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801, de 1998; 633, de 2003; 3.080, de 2003; 3.815, de 2003, y sus modificaciones.

    Considerando

    1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero fijar los requisitos fitosanitarios de internación de todo material susceptible de transportar plagas, entre los que se encuentran los materiales vegetales producidos in vitro.
    2. Que se han realizado los Análisis de Riesgo para Plagas Cuarentenarias para plantas in vitro de Punica granatum y Prunus besseyi, procedentes de todo origen,

    Resuelvo:


    Modifícase la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 633, de 2003, que establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, en lo siguiente:
    1. Agrégase al numeral 4.3, "Frutales", las siguientes especies:

Especie                Fitopatógenos a Certificar
Punica granatum        Sin declaración adicional
(Granado)
Prunus besseyi          Peach mosaic virus
(Cerezo de la arena)    Peach X disease phytoplasma
                        Plumpox virus (PPV).

    2. Estos materiales vegetales deberán cumplir, además, para su ingreso al país, con los requisitos de importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro, establecidos en las resoluciones vigentes dictadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional.