1. Intercálese en el número 3 de la parte resolutiva, a continuación de café sin tostar (Coffea arabica), la siguiente especie de granos para consumo, de los orígenes que indica y cuyos requisitos de importación son los siguientes:
Grano Origen Requisitos
Café sin tostar Ecuador, México, Sin declaraciones
Coffea robusta Vietnam. adicionales
(=Coffea
Canephora)
2. Modifíquense en el número 3 de la parte resolutiva, los requisitos de ingreso de la especie Maíz (Zea mays), procedente de Brasil quedando sin requisitos adicionales:
Grano Origen Requisitos
Maíz Argentina, Brasil, Canadá Sin declaraciones
(Zea adicionales
mays) Estados Unidos, México Fumigación contra
Prostephanus
truncatus con
producto, dosis y
tiempo de
exposición
establecidos en el
punto 6 de esta
resolución.