Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.103:
1) Reemplázase la frase "31 de diciembre de 2005", por la siguiente "31 de diciembre de 2008".
2) Sustitúyese las palabras "la publicación de esta ley", por las siguientes "el 1 de mayo de 2009".