Establece un nuevo plazo para regularizar construcciones en inmuebles en los que funcionen jardines infantiles.

Amplía hasta el 1 de mayo de 2011 el plazo para que los propietarios de los inmuebles en que funcionen jardines infantiles, puedan regularizar las edificaciones y ampliaciones que hayan realizado.

El plazo original expiró el 31 de diciembre de 2008, de acuerdo a la Ley N° 20.103.


    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.103:

    1) Reemplázase la frase "31 de diciembre de 2005", por la siguiente "31 de diciembre de 2008".

    2) Sustitúyese las palabras "la publicación de esta ley", por las siguientes "el 1 de mayo de 2009".