ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS QUE EFECTÚEN MEDIDAS DE CONSUMO EN HORAS DE PUNTA
Núm. 990 exenta.- Santiago, 3 de junio de 2009.- Visto: La ley Nº 18.410 de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto Nº 385, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados efectuados por empresas concesionarias de distribución; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando: La necesidad de establecer el procedimiento para la autorización de Organismos que efectúen medidas de consumo en horas de punta, contemplados en el segundo inciso del punto 5.4 del artículo Primero del decreto Nº 385, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Resuelvo:
1º Establécese el siguiente procedimiento para la autorización de Organismos que efectúen medidas de consumo en horas de punta, contemplados en el segundo inciso del punto 5.4 del artículo Primero del decreto Nº 385, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
1. DE LA SOLICITUD
Los Organismos interesados en efectuar medidas de consumo en horas de punta, contemplados en el segundo inciso del punto 5.4 del artículo Primero del decreto Nº 385, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberán solicitar la autorización respectiva a esta Superintendencia, proporcionando al menos la información señalada en el facsímil del Anexo A, que forma parte integrante de la presente resolución.
2. DE LA AUTORIZACIÓN
2.1 Si el Organismo cuenta con todos los medios materiales y humanos para desarrollar sus funciones, la autorización se otorgará mediante una resolución dictada por la Superintendencia, cuyo extracto deberá ser publicado en el Diario Oficial, con cargo al solicitante, dentro de un plazo de 30 días corridos, contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva. Copia de esta publicación la deberá entregar el solicitante a esta Superintendencia, requisito sin el cual no podrá iniciar su actividad.
2.2 Para los efectos de un adecuado control, la Superintendencia abrirá un registro, donde se consignará la inscripción y autorización de cada Organismo aceptado, y la información que se estime útil y necesaria.
3. DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS MEDICIONES
El presente punto precisa los requisitos básicos, el procedimiento y algunos conceptos que se deben tener en cuenta al momento de realizar las mediciones e interpretar sus resultados, para determinar la calidad de "presente en punta" o "parcialmente presente en punta" de un cliente.
3.1 REQUISITOS BÁSICOS
3.1.1 Las personas o equipo técnico del Organismo a cargo de realizar las mediciones eléctricas, deberán ser única y exclusivamente instaladores electricistas autorizados por la SEC, con su licencia de Instalador vigente.
3.1.2 Las personas o equipo técnico antes señalados deberán contar con elementos básicos de seguridad al momento de efectuar las mediciones.
3.1.3 Los equipos de medición deberán abarcar todas las variables que se requiere medir.
3.1.4 Las mediciones deberán realizarse durante el período de tiempo que se indica más adelante, para reflejar adecuadamente el comportamiento de los parámetros eléctricos de la instalación bajo análisis.
3.2 DETERMINACIÓN DE LA CARACTERÍSTICA "PRESENTE EN PUNTA"
El punto 5.4 del artículo Primero del decreto Nº 385, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece, en su inciso primero, lo siguiente:
Las tarifas BT2 y AT2 de potencia contratada, como asimismo las tarifas BT3 y AT3 de demanda leída, serán aplicadas, en lo que se refiere al cargo por potencia, según el grado de utilización de la potencia en horas de punta, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Cuando la potencia contratada o leída está siendo usada manifiestamente durante las horas de punta del sistema eléctrico, independientemente de si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumo será calificado como "presente en punta" y se le aplicará el precio unitario correspondiente.
Se entenderá que la potencia contratada o leída está siendo usada manifiestamente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en horas de punta y su potencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda máxima leída, en el caso de las opciones BT3 y AT3, es mayor o igual a 0,5. Por demanda media en horas de punta se entenderá al consumo de energía durante dichas horas dividido por el número de horas de punta.
b) Cuando la potencia contratada o demanda leída está siendo usada parcialmente durante las horas de punta del sistema eléctrico, independientemente de si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumo será calificado como "parcialmente presente en punta", y se le aplicará el precio unitario correspondiente.
Se entenderá que la potencia está siendo usada parcialmente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en dichas horas y su potencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda máxima leída, en el caso de las opciones BT3 y AT3, es inferior a 0,5.
No obstante lo anterior, si en períodos de 60 minutos consecutivos en las horas de punta, el cuociente entre la potencia media utilizada por el cliente y su potencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda máxima leída, en el caso de las opciones BT3 y AT3, supera 0,85 y este hecho se produce frecuentemente, el consumo será clasificado como "presente en punta". Se entenderá como frecuente la ocurrencia del suceso durante por lo menos 5 días hábiles del mes.
3.3 PROCEDIMIENTO
Los siguientes conceptos y consideraciones deben tenerse en cuenta al momento de determinar mediante mediciones la categoría de "presente en punta" o "parcialmente presente en punta" de un cliente determinado:
3.3.1 Período de medición: corresponde a los días durante los cuales se mide el consumo del cliente. Este período, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del punto 5.4 del artículo Primero del decreto Nº 385, de 2008, citado, debe ser de al menos 30 días seguidos del periodo de punta (ver punto 3.3.7).
3.3.2 Demanda media en horas de punta: La demanda media en horas de punta de un cliente corresponde al cuociente entre la sumatoria de toda la energía consumida durante las horas de punta del período de medición y el número total de horas de punta del período de medición.
3.3.3 Para el cálculo del cuociente al que hace referencia la letra a) del punto 5.4 del artículo Primero del decreto Nº 385, de 2008, citado, y para los casos de las tarifas BT3 y AT3, se debe utilizar como denominador la potencia máxima que demande el usuario durante el período de medición, independientemente que ésta se produzca dentro o fuera de las horas de punta.
En el caso de las tarifas BT2 y AT2, el denominador en el cálculo deberá corresponder a la potencia contratada.
3.3.4 Si del cálculo indicado en el punto anterior se obtiene un cuociente mayor o igual que 0.5, el consumo del cliente será calificado como "presente en punta".
Si este cuociente fuere menor que 0.5, se deberá realizar el análisis que se describe en el punto siguiente.
3.3.5 Para el cálculo del cuociente al que hace referencia la letra b) del punto 5.4 del artículo Primero del decreto Nº 385, de 2008, citado, deberá operarse del siguiente modo. Si el cuociente entre la potencia media utilizada por el cliente en un período de 60 minutos consecutivos dentro del periodo de punta y la potencia contratada o demanda máxima leída (según se trate de tarifas BT2 y AT2 o BT3 y AT3, respectivamente), es mayor que 0.85 y este evento se repite a lo menos 5 días hábiles del período de medición, el consumo del cliente será clasificado como "presente en punta".
Sólo para los efectos de este punto, se entenderá como potencia media del cliente al cuociente entre la energía consumida durante los 60 minutos a que se hace referencia en el párrafo anterior y el correspondiente tiempo de consumo (60 minutos).
3.3.6 De no verificarse la situación descrita en el punto 3.3.5 anterior, el consumo del cliente será clasificado como "parcialmente presente en punta".
3.3.7 Finalmente, para los efectos anteriores, se entenderá por horas de punta aquellas horas que se definen como tales en el decreto Nº 381, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija los Precios de Nudo, o aquéllas que sean definidas como tales en los sucesivos decretos que se dicten.
Según dicho decreto, el período de punta para un consumo dado queda determinado por el sistema eléctrico al cual está conectado. De este modo se tienen los siguientes períodos de punta para los sistemas eléctricos del país que se indican:
a. Sistema Interconectado Central: período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas de cada día de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, exceptuándose, a solicitud del cliente, los días domingo, festivos y sábado inmediatamente siguientes o anteriores a un día laboral festivo, siempre y cuando y de ser necesario, el usuario asuma los costos de inversión correspondientes.
b. Sistema Interconectado del Norte Grande: período del día comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas -mientras rija el horario oficial de invierno- y entre las 19:00 y 24:00 horas -mientras rija el horario oficial de verano- de cada día de todos los meses del año, exceptuándose, a solicitud del cliente, los días domingo, festivos y sábado inmediatamente siguientes o anteriores a un día laboral festivo, siempre y cuando y de ser necesario, el usuario asuma los costos de inversión correspondientes.
Resolucion 1161 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 1
D.O. 31.07.2009c. Sistema de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Aisén, Palena y General Carrera: Período comprendido entre las 17:00 y las 22:00 horas de cada día de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.
ECONOMIA
Nº 1
D.O. 31.07.2009c. Sistema de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Aisén, Palena y General Carrera: Período comprendido entre las 17:00 y las 22:00 horas de cada día de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.
d. Sistemas de Cochamó y Hornopirén: Período que rige para el Sistema Interconectado Central.
4. DE LOS INFORMES
4.1 Los informes que emitan los Organismos autorizados conforme a la presente resolución, serán de uso exclusivo del Organismo, siendo éstos responsables de su custodia.
4.2 Todos los informes deberán considerar como mínimo los aspectos siguientes:
a) Razón social del Organismo, logotipo y siglas si las hubiese. En caso de adoptar algún nombre de fantasía, deberá consignarse.
b) En forma destacada y en lugar adecuado deberá ir la frase:
Autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles según Resolución Nº ............. de fecha .
c) Número del Informe. La numeración irá codificada en un recuadro, como se explica más adelante, a la cual se antepondrán las letras CHP.
La primera serie de dígitos corresponderá al número correlativo del informe de cada Organismo; la segunda serie, de dos dígitos, corresponderá al número de inscripción del Organismo en la Superintendencia; y la tercera serie, de dos dígitos, identificará a la región donde está ubicado el Organismo.
Ejemplo: El Código CHP-00048-17-05, corresponderá al informe de consumo en horas de punta, cuyo número correlativo es el 48, extendido por el Organismo registrado en la Superintendencia con el número 17, que está ubicado en la Quinta Región.
La Región Metropolitana quedará definida por los dígitos 00.
d) Fecha de emisión.
e) Número y fecha de la solicitud de medida de consumo en horas de punta.
f) Identificación general del domicilio en el cual se verificó el consumo.
g) Identificación del medidor: marca, modelo o tipo, número de serie.
h) Observaciones generales (las que procedan).
i) Firma y nombre completo de la persona autorizada por la Superintendencia para firmar el informe.
Los Organismos tendrán amplia libertad para determinar el diseño del informe.
En cada hoja del informe deberá estamparse el nombre o sigla del Organismo, como asimismo, en las copias que se emitan.
5. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
Son obligaciones de los Organismos:
5.1 Remitir a la Superintendencia, cuando expresamente así lo solicite, una copia de cada informe de medidas de consumo efectuadas en horas de punta. Los Organismos deberán mantener archivos actualizados de dichos informes.
5.2 Informar por escrito a la Superintendencia de cualquier situación, prevista o imprevista, que impida temporalmente desarrollar sus actividades en forma total o parcial, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el momento que quede impedido de desarrollar tales actividades.
5.3 Informar a la Superintendencia los cambios que sufra la entidad en su constitución, organización, personal técnico o infraestructura autorizada.
5.4 Proporcionar toda información que la Superintendencia solicite por escrito o con motivo de las visitas inspectivas que hagan funcionarios autorizados.
2º La Superintendencia fiscalizará y supervisará el cumplimiento de la presente resolución y de las disposiciones relacionadas.
3º Esta resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Patricia Chotzen Gutiérrez, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.
ANEXO A
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN COMO ORGANISMO PARA EFECTUAR MEDIDAS DE CONSUMO EN HORAS DE PUNTA (SEGUNDO INCISO DEL PUNTO 5.4 DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO Nº 385, DE 2008, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN)
1.- Identificación del Organismo.
1.1 Nombre :..................................
1.2 RUT :..................................
1.3 Dirección :..................................
1.4 Ciudad :..................................
1.5 Región :..................................
1.6 Teléfono :..................................
1.7 Casilla :..................................
1.8 E-mail :..................................
1.9 Nombre del
Representante Legal :..................................
2.- Reconocimiento Legal
Adjuntar a la presente solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 1, los documentos necesarios que permitan acreditar su constitución legal y la personería jurídica de su representante legal.
3.- Experiencia del Organismo en el área de medida de consumos eléctricos.
4.- Equipos de medida
4.1 Instrumentos.
Indicarlos en forma detallada en hoja adjunta a la solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 2. Para cada instrumento se deberá indicar las características técnicas que permitan establecer su correcta identificación y condiciones de uso. Como mínimo se indicará lo siguiente:
4.1.1 Nombre del equipo.
4.1.2 Nombre del fabricante.
4.1.3 Modelo o tipo.
4.1.4 Número de serie.
4.1.5 Ubicación habitual.
4.1.6 Indicar si se lleva hoja de vida.
4.1.7 Fecha certificado última calibración.
4.1.8 Período máximo al término del cual se deberá efectuar la próxima verificación o calibración.
4.2 Verificación y Calibración de sus equipos de medida.
Indicar y definir lo siguiente:
4.2.1 Si la verificación y calibración se realizará por el mismo Organismo o por terceros.
4.2.2 Si se realizará por terceros, indicar quiénes la efectuarán.
5.- Personal
5.1 Antecedentes del jefe responsable del área técnica del Organismo y de los profesionales, técnicos e inspectores que lo compongan. Estos antecedentes se presentarán por cada persona en hojas separadas, las cuales se adjuntarán a la solicitud bajo el título de ANEXO Nº 3, con los respectivos subíndices 5.1, 5.2, 5.n, de acuerdo al número de personas de que se trate, indicando lo siguiente:
5.1.1 Nombre.
5.1.2 Profesión.
5.1.3 Fecha de título.
5.1.4 Universidad o entidad que otorgó el título.
5.1.5 Postgrado y otros cursos.
5.1.6 Experiencia en los últimos 5 años en el área de medidas de consumos eléctricos.
5.1.7 Otros antecedentes relacionados con la actividad.
5.2 Cuadro de resumen del personal, indicando sus nombres y las labores específicas que desarrollarán.
5.3 Nombre y firma de los profesionales habilitados legalmente (máximo 2) para firmar los informes.
6.- Informe.
Adjuntar a la presente solicitud para su aprobación, bajo el título de ANEXO Nº 4, el formato del informe que otorgará el Organismo.
7.- Solicitud de medida de consumo en horas de punta.
Adjuntar a la presente solicitud para su aprobación, bajo el título de ANEXO Nº 5, el formato de solicitud de medida de consumo en horas de punta que usará el Organismo.
Firma y nombre completo del Firma y nombre
representante legal completo del
Profesional
responsable del
Informe,
inscrito en la
Superintendencia de
Electricidad y
Combustibles.