Ley núm. 7,889
PROHIBE VENDER BOLETOS O FRACCION DE BOLETO DE LA LOTERIA DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCION O DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA A MAYOR PRECIO QUE EL INDICADO EN ELLOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
Artículo 1.o Prohíbese vender boletos o fracción de boleto de la Lotería de la Universidad de Concepción o de la Polla Chilena de Beneficencia a mayor precio que el indicado en ellos.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con multa de LEY 15561
Art. 18
D.O. 04.02.1964diez escudos (E° 10) a doscientos escudos (E° 200), la que se podrá duplicar en caso de reincidencia.
Art. 18
D.O. 04.02.1964diez escudos (E° 10) a doscientos escudos (E° 200), la que se podrá duplicar en caso de reincidencia.
Artículo 2.o Serán competentes para la aplicación de esta ley, los Jueces de Policía Local, en conformidad a la ley N.o 6,827, de 28 de Febrero de 1941, y donde no los hubiere, el Alcalde respectivo.
Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien promulgarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintinueve de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Osvaldo Hiriart.