Artículo 1.o Prohíbese vender boletos o fracción de boleto de la Lotería de la Universidad de Concepción o de la Polla Chilena de Beneficencia a mayor precio que el indicado en ellos.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con multa de LEY 15561
Art. 18
D.O. 04.02.1964diez escudos (E° 10) a doscientos escudos (E° 200), la que se podrá duplicar en caso de reincidencia.
Art. 18
D.O. 04.02.1964diez escudos (E° 10) a doscientos escudos (E° 200), la que se podrá duplicar en caso de reincidencia.