Modifica el Código del Trabajo resguardando la igualdad en las remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo.

La ley fue una iniciativa de los diputados Gabriel Ascencio, Jaime Mulet, Carlos Olivares, Mario Venegas, Pedro Araya, Eduardo Díaz, Sergio Ojeda, Jorge Sabag, Patricio Walker y Alejandra Sepúlveda.

No considera discriminatorias las diferencias objetivas en las remuneraciones basadas, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

Señala además, que en el caso de empresas de doscientos o más trabajadores, deberán llevar un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas.

La normativa se extiende a los empleos a contrata regulados por el Estatuto Administrativo (sector público).

Ver más


    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código del Trabajo:

    1. Agrégase el siguiente artículo 62 bis, nuevo:

    "Artículo 62 bis.- El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

    Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo, se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, una vez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos efectos en el reglamento interno de la empresa.".
   
    2. Modifícase el inciso primero del artículo 154, en la forma que se señala:

a.  Intercálanse, en el número 6, a continuación de la palabra "sugerencias", las frases ", y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales".

b.  Reemplázanse en el número 11, la conjunción "y" y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;) y en el número 12, el punto final (.) por la conjunción "y" precedida de una coma (,).

c.  Incorpórase el siguiente número 13, nuevo:

    "13.- El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.".

    3. Agrégase, en el artículo 511, el siguiente inciso final:

    "Los empleadores que no presenten diferencias arbitrarias de remuneraciones entre trabajadores que desempeñen cargos y responsabilidades similares, podrán solicitar la rebaja del 10% de las multas adicionalmente a lo que se resuelva por aplicación de los incisos precedentes, en tanto las multas cursadas no se funden en prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales.".