MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
Núm. 131.- Santiago, 6 de marzo de 2009.- Vistos:
- El DFL MOP Nº850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en particular su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- El Oficio DOH Nº5.877, de fecha 17 de diciembre de 2007, del Director Nacional de Obras Hidráulicas.
- La resolución CNR (E) Nº3.687, de fecha 10 de noviembre de 2008, de la Comisión Nacional de Riego.
- La Carta de fecha 16 de septiembre de 2008, de los representantes de la mesa de trabajo dispuesta por el Comité de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.
- La Carta de fecha 28 de octubre de 2008, de los representantes de los regantes.
- El Oficio Ord. Nº1.198, de fecha 27 de noviembre de 2008, de la Ministra de Agricultura.
- El Oficio Ord. Nº35, de fecha 9 de enero de 2009, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº019, de fecha 9 de enero de 2009.
- La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", establecen la obligación de la Sociedad Concesionaria de proporcionar los servicios básicos que allí se detallan, dentro de los cuales se encuentra el relativo al almacenamiento y entrega de agua.
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que atendido el hecho que a la fecha no ha sido posible lograr un acuerdo respecto a la propuesta realizada a los regantes, contenida en carta de fecha 16 de septiembre de 2008 de los representantes de la mesa de trabajo dispuesta por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, y habiéndose iniciado la temporada de riego junto con la verificación de la disminución de los caudales afluentes al Embalse Convento Viejo, se ha estimado de interés público y urgencia modificar el servicio regulado de almacenamiento y entrega de agua establecido en las Bases de Licitación, en los términos que constan en el presente decreto supremo y que considera la entrega a costo fiscal de un volumen de agua de modo excepcional, a fin de evitar una emergencia agrícola, lo que corresponde a una parte de la propuesta realizada con fecha 16 de septiembre de 2008.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº019, de fecha 9 de enero de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante el período que medie entre el 20 de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2009, deberá disponer la entrega de un caudal que será informado por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, hasta un volumen máximo de 32.000.000 de metros cúbicos.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público,
Decreto:
1. Modifícanse por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." durante el período que medie entre el 20 de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2009, deberá disponer la entrega de un caudal que será informado por el Inspector Fiscal del Contrato de Concesión mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, hasta un volumen máximo de 32.000.000 de metros cúbicos. El caudal informado será medido en la forma que determine el Inspector Fiscal, lo que será informado, además, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
2. Establécese que para efectos del cálculo de las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto supremo, se considerará, entre otros, una tarifa por metro cúbico de agua entregada equivalente a 0,0012 UF/m3, y el procedimiento para la medición del volumen de agua entregado que informará el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, el que deberá ser informado a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
3. Establécese que el Inspector Fiscal informará diariamente a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra el cálculo de los metros cúbicos de agua entregados por ésta a los regantes, lo que deberá ser informado, además, semanalmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
4. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por todos los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente decreto supremo, serán materia del convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, en el plazo máximo de 6 meses contados desde el 20 de enero de 2009. Las controversias que se susciten entre el concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante Notario por "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas serán entregadas, una a la Dirección General de Obras Públicas, y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.