DECLARA DESIERTA LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA POLLOQUERE 3, EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DE IQUIQUE, COMUNA DE COLCHANE, EN VIRTUD DE LA LEY Nº19.657

    Núm. 206 exento.- Santiago, 19 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo Nº224, de 2008, ambos del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el decreto supremo Nº142, de 28 de abril de 2000, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, y su modificación dispuesta por decreto supremo Nº78, de 14 de marzo de 2001, ambos del Ministerio de Minería; resolución afecta Nº30, de 2003, del Ministerio de Minería, que deroga resolución Nº13 y Aprueba Nuevas Bases Generales que Fijan los Requisitos, Condiciones y Modalidades de las Licitaciones Públicas para el Otorgamiento de Concesiones de Exploración o Explotación de Energía Geotérmica, de Fuente Probable o no Probable; el decreto supremo Nº131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; la resolución exenta Nº31, de 7 de enero de 2008, del Ministerio de Minería, que Aprueba las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de Concesión de Exploración de Energía Geotérmica denominada "Polloquere 3"; las publicaciones realizadas en conformidad al artículo Nº13 de la Ley Nº19.657; la resolución exenta Nº296, de 27 de febrero de 2008, del Ministerio de Minería, que Aclara y Rectifica las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para las Licitaciones Públicas de Concesión de Exploración de Energía Geotérmica denominadas "Polloquere 1", "Polloquere 2" y "Polloquere 3"; escritos de reclamaciones presentadas en virtud del artículo 18 de la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de fechas 21, 25, 28, 29 de febrero y 3 de marzo de 2008; la resolución exenta Nº571, de fecha 18 de abril de 2008, del Ministerio de Minería, que Aprueba Acta de Apertura de la licitación pública denominada "Polloquere 3"; los decretos exentos Nos140, 141, 142, 143, 144, 145 y 146, todos de 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería, que rechazan las reclamaciones interpuestas en virtud del artículo 18 de la Ley Nº19.657 en contra de la Licitación Pública "Polloquere 3"; la resolución exenta Nº1.116, de fecha 7 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, que aprobó el Acta de Calificación Técnica de la licitación pública "Polloquere 3"; carta certificada Nº941, de fecha 9 julio de 2008, del Ministerio de Minería, mediante la cual se comunica a la empresa participante el puntaje obtenido en la evaluación técnica de su oferta, y se le invita a presentar oferta económica; el Acta de Apertura de Oferta Económica, suscrita con fecha 15 de julio de 2008; el Acta del Comité de Análisis de Geotermia, de fecha 30 de septiembre de 2008, mediante la cual se recomienda declarar desierta la licitación de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 3"; el oficio Nº1054, de 28 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, solicitando informe a la Comisión Nacional de Energía y su respuesta remitida por oficio Nº0100, de 23 de enero de 2009; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando

1.  Que, mediante resolución exenta Nº31, de fecha 7 de enero de 2008, del Ministerio de Minería, se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas Particulares, para la licitación pública de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 3", ubicada en la comuna de Colchane, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá.

2.  Que, mediante resolución exenta Nº296, de fecha 27 de febrero de 2008, del Ministerio de Minería, se Aclaran y Rectifican las Bases Administrativas y Técnicas Particulares, para la licitación pública de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 3", en el sentido de adecuar los plazos señalados en el número 19 de las Bases de Licitación, a los plazos establecidos en la resolución afecta Nº30, de fecha 15 de diciembre de 2003, que deroga resolución Nº13 y Aprueba Nuevas Bases Generales que Fijan los Requisitos, Condiciones y Modalidades de las Licitaciones Públicas para el Otorgamiento de Concesiones de Exploración o Explotación de Energía Geotérmica, de Fuente Probable o no Probable, y hace presente que el área de licitación se encuentra superpuesta al área del Parque Nacional Volcán Isluga.

3.  Que, con fecha 25 de febrero de 2008, y dentro del plazo legal, don Edecio Gómez Castro, Emeterio Gómez Castro, Ricardo Gómez Castro, Tomás Gómez Castro, Andrés Gómez Castro, Lala C. Gómez Castro, Liucaria Gómez Mamani, Marcelino Mamani Gómez, Doroteo Mamani Gómez presentaron ante el Ministerio de Minería, escrito deduciendo oposición al llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de energía geotérmica denominada "Polloquere 3", entre otras; reclamación que fue rechazada mediante decreto exento Nº140 de fecha 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.

4.  Que, asimismo, con fecha 28 de febrero de 2008, don Pedro Mamani Choque, por sí y en representación de la Comunidad Indígena Aymara de Vilacollo, presentó ante el Ministerio de Minería, escrito deduciendo oposición al llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de energía geotérmica denominada "Polloquere 3", entre otras; reclamación que fue rechazada mediante decreto exento Nº141, de fecha 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.

5.  Que, con fecha 21 de febrero de 2008, y dentro del plazo legal, don Leonel Esteban Huerta Fernández, en representación de Vilma de la Cruz Castro Condore, Robertina Yolanda Castro Condore y Georgina Patricia Castro Castro, presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región de Arica y Parinacota, escrito deduciendo reclamación y observaciones en contra de la convocatoria a licitaciones públicas para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 3" entre otras; dicha reclamación fue rechazada mediante decreto exento Nº142 de fecha 29 de abril de 2008 del Ministerio de Minería.

6.  Que, con fecha 21 de febrero de 2008, y dentro del plazo legal, don Leonel Esteban Huerta Fernández, en representación de doña Teodora Agripina Castro Fernández, presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región de Arica y Parinacota, escrito deduciendo reclamación y observaciones en contra de las convocatorias a licitaciones públicas para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 3" entre otras; dicha reclamación fue rechazada mediante decreto exento Nº143 de fecha 29 de abril de 2008 del Ministerio de Minería.

7.  Que, con fecha 28 de febrero de 2008, y dentro del plazo legal, don Efraín Challapa Vilca, por sí y en representación de la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa, presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región de Arica y Parinacota, escrito deduciendo oposición a los llamados a licitación pública para el otorgamiento de las concesiones de exploración de energía geotérmica denominadas Polloquere 3, reclamación que fue rechazada mediante decreto exento Nº144 de fecha 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.

8.  Que, con fecha 29 de febrero de 2008, y dentro del plazo legal, doña Magdalena Choque Blanco, en representación de la Comisión Aymara de Defensa del Medio Ambiente, presentó ante el Ministerio de Minería, escrito deduciendo oposición al llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 3", entre otras; dicha reclamación fue rechazada mediante decreto exento Nº145, de fecha 29 de abril de 2008 del Ministerio de Minería.

9.  Que, con fecha 3 de marzo de 2008, y dentro del plazo legal, don Emeterio Gómez Castro, don Tomás Gómez Castro y don Andrés Gómez Castro, presentaron ante el Ministerio de Minería, escrito deduciendo oposición al llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de energía geotérmica denominada "Polloquere 3", entre otras; reclamación que fue rechazada mediante decreto exento Nº146, de fecha 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.

10.  Que, con fecha 10 de abril de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el número 11 de las Bases Administrativas y Técnica Particulares, como asimismo, en el artículo primero de la resolución exenta Nº296, de 27 de febrero de 2008, se efectuó el acto de apertura de los sobres números 1 y 2, denominados "Antecedentes Generales" y "Propuesta Técnica", presentados por la oferente "Sociedad Contractual Minera Virginia", levantándose Acta que fue aprobada mediante resolución exenta Nº571, de fecha 18 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.

11.  Que, con fecha 27 de junio de 2008 y conforme a lo dispuesto en el número 11.2 de las Bases de Licitación, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica realizó la evaluación de la propuesta técnica, obteniendo la oferente la siguiente calificación: "S.C.M. Virginia" 71,3 y (setenta y uno coma tres), levantándose Acta de Evaluación, aprobada mediante resolución exenta Nº1.116, de fecha 7 de julio de 2008, del Ministerio de Minería.

12.  Que, el resultado de dicha evaluación fue comunicado a la empresa participante, mediante carta certificada Nº941 de fecha 9 de julio de 2008, y a través de la misma, se invitó a la empresa seleccionada a presentar su oferta económica de conformidad con lo dispuesto en el número 11.2 de las Bases de Licitación. Dicha oferta económica fue recibida y abierta con fecha 15 de julio de 2008, según da cuenta el Acta del Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, suscrita en dicha fecha.

13.  Que, según se dejó constancia en el Acta del Comité de Análisis referida en el considerando anterior, la empresa oferente, Sociedad Contractual Minera Virginia, no acompañó los antecedentes de su propuesta económica de acuerdo a la forma prevista en las respectivas Bases de Licitación.

14.  Que, mediante acta de fecha 30 de septiembre de 2008, el Comité de Análisis de Geotermia, acordó recomendar declarar desierta la Licitación para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 3" toda vez que, el único oferente a dicha licitación, Sociedad Contractual Minera Virginia, no cumplió con los requisitos formales de presentación de su propuesta económica, de acuerdo a lo establecido las Bases de Licitación.

15.  Que, la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº0100, de fecha 23 de enero de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº19.657, recomendó declarar desierta la licitación pública "Polloquere 3".

16.  Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustado a derecho declarar desierta la licitación pública de la concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Polloquere 3", ubicada en la comuna de Colchane, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, conforme a lo establecido en la Ley Nº19.657, y a la circunstancia de que el oferente no dio cumplimiento a las bases de licitación.

    Decreto

    Artículo único: Declárese desierta la licitación pública para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 3" de conformidad al artículo 19 de la Ley Nº19.657, la cual se encuentra ubicada en la comuna de Colchane, Provincia de Iquique, Región Tarapacá , y cuya extensión y coordenadas UTM referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur en metros, son las siguientes:

    Polloquere 3 : 11.400 hectáreas.

  Vértice    Norte      Este
 
    V1    7.892.000  509.000
    V2    7.892.000  515.000
    V3    7.873.000  515.000
    V4    7.873.000  509.000

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento, por orden de la Subsecretaria de Minería.- Saluda atentamente a usted, Jorge Gómez Oyarzo, Jefe División Jurídica.