MODIFICA DECRETO Nº 211, DE 2000, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.030, QUE CREA EL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DEL PETRÓLEO
Núm. 97.- Santiago, 25 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 19.030; y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 211, de 2000, del Ministerio de Minería, que aprueba el nuevo Reglamento de la ley Nº 19.030, que Crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, en el sentido siguiente:
1. Intercálase, en el inciso primero de su artículo 15º, entre la expresión "exportación" y el punto seguido que le sigue, la frase "entendiéndose por tal, para efectos de este reglamento, la fecha del conocimiento de embarque o en caso de venta de combustibles realizada por agencias de nave a armadores no domiciliados en el país, la fecha de la guía de despacho", precedida de una coma (,).
2. Intercálase, en su artículo 16º, entre la expresión "exportación" y el punto seguido que le sigue, la frase "entendiéndose por tal, para efectos de este reglamento, la fecha del conocimiento de embarque o en caso de venta de combustibles realizada por agencias de nave a armadores no domiciliados en el país, la fecha de la guía de despacho", precedida de una coma (,).
Artículo segundo: Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 90, de 18 de mayo de 2009, del Ministerio de Minería, sin tramitar.
Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República.- Santiago González Larraín, Ministro de Minería.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Marcelo Tokman Ramos, Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Minería.