Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 211, de 2000, del Ministerio de Minería, que aprueba el nuevo Reglamento de la ley Nº 19.030, que Crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, en el sentido siguiente:
1. Intercálase, en el inciso primero de su artículo 15º, entre la expresión "exportación" y el punto seguido que le sigue, la frase "entendiéndose por tal, para efectos de este reglamento, la fecha del conocimiento de embarque o en caso de venta de combustibles realizada por agencias de nave a armadores no domiciliados en el país, la fecha de la guía de despacho", precedida de una coma (,).
2. Intercálase, en su artículo 16º, entre la expresión "exportación" y el punto seguido que le sigue, la frase "entendiéndose por tal, para efectos de este reglamento, la fecha del conocimiento de embarque o en caso de venta de combustibles realizada por agencias de nave a armadores no domiciliados en el país, la fecha de la guía de despacho", precedida de una coma (,).