APRUEBA ORDENANZA ÁREA DEL COMERCIO DE LA VÍA PÚBLICA, ESTACIONADO, Y AMBULANTE Y FERIAS LIBRES EN GENERAL

    Núm. 545 exento.- Paine, 28 de abril de 2009.- Vistos y teniendo presente:

    - Acta Sesión Extraordinaria Nº03 de fecha 26 de marzo de 2009 del Honorable Concejo Municipal.
    - Certificado Nº27 de Sesión Extraordinaria Nº03 de fecha 26 de marzo de 2009, del Honorable Concejo Muni-cipal.
    - El decreto exento Nº070/2005 de fecha 21 de enero de 2005, que delega facultades que indica al Administrador Municipal de Paine.
    - Las facultades conferidas por la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1º.- Apruébase Ordenanza Área del Comercio de la Vía Pública, Estacionado, y Ambulante y Ferias Libres en General.

    Anótese, cúmplase, comuníquese y remítase el presente instrumento a las Direcciones Municipales que corresponda; hecho, archívese.- Rodrigo Manzur Zúñiga, Administrador Municipal.- Herma Verdugo Pizarro, Secretaria Municipal.

ORDENANZA PARA EL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA, ESTACIONADO, AMBULANTE Y FERIAS PERSA

    I.- Definiciones:

    Artículo 1.- Se entenderá por:

-    Patente: Documento que otorga la Municipalidad (al momento de pagar los derechos correspondientes) y que permite el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa, en conformidad a la Ley de Rentas Municipales y las leyes relacionadas.
-    Permiso: Es la autorización que otorga la Municipalidad (al momento de pagar los derechos correspondientes) para desarrollar una determinada actividad comercial. Este permiso podrá ser en forma permanente o por un plazo definido; en un lugar definido o en forma ambulante, de conformidad a lo establecido en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
-    Vía Pública: Calles, pasajes, plazas u otras similares, susceptibles de ser usados con alguna actividad comercial de acuerdo a lo indicado en la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
-    Bien Nacional de Uso Público: Aquellos que no son propiedad privada y cuyo uso está permitido a todo ciudadano y de acuerdo a lo indicado en la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
-    Comercio en la vía pública: Se entenderá por comercio en la vía pública a toda actividad comercial que se ejerza en la vía publica, calles, plazas, pasajes, galerías u otras edificaciones y sitios similares aunque éstos sean de propiedad privada y hayan sido entregados al uso público.
-    Comercio estacionado: Se entenderá por comercio estacionado, aquellos que obtengan un permiso de ocupación de bien nacional de uso público y la patente o permiso correspondiente que se otorga para que permita ejercer el giro o los giros autorizados. El comercio se podrá realizar en kioscos, toldos, carros reglamentarios y en cualquier otra instalación autorizada por el municipio, indicándose en todos los casos su ubicación.
-    Comercio ambulante: Se entenderá por comerciantes ambulantes aquellos que obtengan un permiso como ambulante que permita ejercer el giro autorizado.
    El comercio se realizará utilizando medios móviles a pie o vehículos. Esta autorización no les permite estacionarse, ni permanecer en ningún lugar fijo del sector autorizado.
    Estos permisos se otorgarán preferentemente en la zona rural de la comuna y se autorizará el perifoneo, a intensidad moderada, de 11:00 a 20:00 hrs.
-    Comercio en Ferias Libres: Se entenderá por comerciante en ferias libres o chacareros, aquellos que obtengan permiso de ocupación de bien nacional de uso público y la patente que permita ejercer el giro o giros autorizados correspondientes que se otorgan. Este comercio se efectuará en puestos de características y dimensiones uniformes en los días, horas y lugares que la Municipalidad autorice.
-    Comerciante en Ferias Persas: Aquellos que obtengan permiso de ocupación de bien nacional de uso público y la patente correspondiente que se otorga para ejercer el comercio en puestos de características y dimensiones uniformes en los días, horas y lugares que la municipalidad autorice.

    II.- Generalidades sobre los permisos

    Artículo 2.- Los comerciantes en vía publica deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la presente ordenanza y demás reglamentación municipal, como asimismo las leyes que regulan la actividad, tales como Ley de Rentas Municipales, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, el Código Sanitario y su Reglamento.

    Artículo 3.- Los permisos de ocupación de bien nacional de uso publico y ambulantes en la vía pública tendrán el carácter de precarios, pudiendo la Municipalidad poner término a éstos cuando se vea incomodado el bienestar de los vecinos aledaños y/o cuando el municipio requiera los espacios para la ejecución de nuevos proyectos.

    Artículo 4.- Ninguna persona podrá ser titular, en un mismo día, de más de un permiso de comercio en la vía pública, arrendar y/o subarrendar un puesto, ni podrá además ser suplente de otro permiso en la vía pública.

    Artículo 5.- Los comerciantes en general, cuando la Municipalidad lo determine, deberán organizar un sistema común para financiar los servicios básicos como servicio eléctrico, baños químicos, aseo, vigilancia y cualquier otro que estime necesario.
    Asimismo el cobro que realice la Organización, proveniente de estos gastos y que se denominan comúnmente "gastos comunes", deberán estar debidamente documentados y a disposición de la Municipalidad cuando ésta lo requiera.

    Artículo 6.- En los casos que la Municipalidad así lo determine, exigirá a las directivas de cada feria, un reglamento interno que contemple las obligaciones especiales con las que se deben regir los comerciantes y/o los estatutos que dieron origen a la obtención de su personalidad jurídica.
    El municipio, a través del Departamento de Inspección, velará por el fiel cumplimiento de estas obligaciones.

    Artículo 7.- La municipalidad podrá autorizar a los comerciantes que pertenezcan a las ferias de la comuna, sólo por una vez en el mes, por localidad, a instalarse cuando se procede al pago de los jubilados por parte del INP.
    Además, el municipio podrá autorizar la instalación de ferias navideñas por un máximo de 15 días, en las cuales se priorizará a las personas que participan en las ferias persas existentes, para utilizar los espacios que, para estos efectos, sean destinados. Las solicitudes para la instalación de las ferias navideñas serán recibidas en el Dpto. de Rentas dentro el mes de noviembre de cada año.

    III.- Derechos municipales

    Artículo 8.- Este comercio estará afecto al pago de permiso de ocupación de bien nacional de uso público o derecho ambulante según corresponda, establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios municipales, vigente para cada actividad, e impuestos y derechos que se establecen en la Ley de Rentas Municipales.

    Artículo 9.- No podrá ejercerse el comercio en la vía pública, sin que se haya pagado previamente el permiso de ocupación de bien nacional de uso público, impuestos y derechos que correspondan.

    Artículo 10.- Los permisos de ocupación de bien nacional de uso público y ambulantes en la vía pública, indicados precedentemente, deberán pagarse conforme a lo estipulado en la presente ordenanza y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Rentas Municipales y Ordenanzas de Derechos correspondientes. El pago deberá efectuarse por el titular o por un representante que cada feria determine. Por razones de fuerza mayor autorizará el pago a terceras personas. La validez del comprobante de pago como documento será por 15 días.

    Artículo 11.- Los comerciantes que requieran desarrollar actividades económicas en las Ferias Persas y Ambulantes podrán acogerse a rebajas de sus permisos conforme a los siguientes tramos de puntaje de la ficha de protección social:

    Primer quintil, desde 2.072 hasta 8.500, pagarán el 25% del permiso.

    Segundo quintil, desde 8.501 hasta 11.734, pagarán el 50% del permiso.

    No obstante lo anterior, toda persona que requiera participar en ferias persas autorizadas y reguladas por la presente Ordenanza, no podrá exceder de 16.316 puntos en la ficha de protección social.

IV.- Requisitos previos al otorgamiento del permiso de ocupación de bien nacional de uso público y ambulante en la vía pública

    Artículo 12.- Las personas interesadas en obtener un permiso municipal de ocupación de bien nacional de uso público deberán presentar una solicitud dirigida al Sr. Alcalde fundamentando los motivos de la petición y reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de 18 años.
b)  Deberán acreditar domicilio en Paine o en sectores colindantes con la comuna de Buin.
c)  Puntaje inferior a 16.316 en la ficha de protección social.

    A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes antecedentes:

1.-  Fotocopia de la cédula nacional de identidad.
2.-  Certificado de antecedentes para fines especiales. No es de carácter discriminatorio.
3.-  Declaración de la actividad que se pretende desarrollar.
4.-  Informe social emitido por Dirección de Desarrollo Comunitario, que acredite los problemas socioeconómicos del peticionario. (Opcional cuando el municipio desee constatar este hecho).
5.-  En caso de tratarse de la comercialización de alimentos de los giros autorizados, se deberá acreditar previamente la correspondiente autorización de la Seremi de Salud.

    Sin perjuicio de lo anterior el Sr. Alcalde, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, podrá eximir de la presentación de alguno de los antecedentes señalados con excepción del señalado en el punto Nº5.

    V.- Definición de algunas instalaciones

    Artículo 13.- El comercio estacionado y ambulante, reglamentado en esta Ordenanza, podrá ejercerse mediante el uso de carros móviles, kioscos, buques maniceros y otras instalaciones, cuyo diseño deberá ceñirse a las especificaciones técnicas del municipio.

    Artículo 14.- Tipos de instalaciones:

a)  Carros Móviles: Son estructuras metálicas con techo metálico o lona según corresponda. Sus ruedas serán de goma y de fácil transporte.
    Los carros móviles podrán funcionar hasta las 23:00 hrs. Después de ese horario deberán ser retirados de la vía pública. En caso de no cumplirse con esta disposición, será retirado por funcionarios municipales y remitido a los corrales municipales.
b)  Kioscos: Son estructuras metálicas estacionadas, cerradas y techadas. Sus dimensiones serán determinadas por la Dirección de Obras Municipales, las cuales considerarán de manera relevante el giro comercial, el espacio disponible en la platabanda, la ubicación respecto a la esquina más cercana, el impacto en la adecuada circulación de personas y vehículos; y en general, cualquier antecedente técnico atingente al ordenamiento urbano. El ancho máximo será de 2,5 metros, y de una altura que no supere los 3,5 metros. Además deberán contar con un basurero fijo metálico con diseño elaborado por la dirección de aseo y ornato, siendo responsabilidad del permisionario la manutención del mismo, recoger la basura que genera directa o indirectamente su negocio.
c)  Toldos: Módulos de lona, con estructura metálica o plástica, de 3x3 metros y de fácil armado.
d)  Puestos: Son espacios utilizados por comerciantes de la Feria de Chacareros, con instalación de tableros de 0,60 m de alto, 2 m de ancho y 3 m de largo. Deberán contar con un soporte metálico para la instalación de un toldo de lona.
e)  Triciclos: Deben ser metálicos y con ruedas de goma.
f)  Carros Isotérmicos: Para expendio de alimentos que requieren conservación por temperatura, aprobados mediante resolución sanitaria otorgada por la Seremi de Salud.
g)  Carretones: Pueden ser de madera con ruedas de caucho y de 1,5 m x 1,00 m.

    Podrán autorizarse otras instalaciones especiales, si cuentan con el diseño definido por la Dirección de Obras del Municipio y en algunos de los tamaños semejantes a lo señalados anteriormente.

    Artículo 15.- Horarios de funcionamiento:

a)  Ferias Persas: se regirán por el siguiente horario de funcionamiento: sábado, domingo y festivos desde las 9:00 hrs. a las 15:00 hrs.
    No podrá dejarse ocupado el lugar de ubicación asignado con mercaderías ni objeto alguno después de estas horas.
    Será obligación de los comerciantes de la feria colocar al inicio y al término del lugar de funcionamiento de la feria una barrera móvil de contención que indique "FERIA FUNCIONANDO" con su nombre y su horario.
b)  Los Puestos de las Ferias Libres iniciarán su instalación no antes de las 7:30 hrs. deberán estar totalmente instalados a las 9:30 hrs. y levantar las instalaciones a las 15:00 hrs. A las 15:30 hrs. deberá estar desocupada y aseada la vía pública.

    Artículo 16.- El comerciante de la vía pública en general, que por enfermedad, feriado o fuerza mayor, necesitare mantener su puesto, carro o kiosco cerrado por más de siete (7) días, deberá comunicarlo por escrito al departamento de inspección municipal.

    VI.- Identificación de los comerciantes en la vía pública

    Artículo 17.- El comerciante que ejerza en la vía pública deberá estar siempre en posesión de los documentos que se señalan más adelante y que deberá exhibir cada vez que sean solicitados por la autoridad, inspectores municipales, inspectores del Servicio de Salud del Ambiente o Carabineros de Chile.

a)  Cédula de identidad.
b)  Patente o permiso municipal al día.
c)  Autorización al día del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, cuando proceda.
d)  Documentos que acrediten el origen de los productos alimenticios.

    VII.- Tramitación del permiso

    Artículo 18.- Toda solicitud de permiso en un bien nacional de uso público deberá ser estudiada por la Dirección de Obras y Dirección de Tránsito, quienes emitirán un informe al Alcalde sobre la procedencia o improcedencia de autorizar.
    El emplazamiento y trazado de las ferias, para todos los casos, será definido y desarrollado por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 19.- El Departamento de Rentas procederá al cobro de los valores que corresponda a cada caso, en conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales.

    VIII.- Sobre giros autorizados en la vía pública

    Artículo 20.- Se autorizan todos los giros probables a desarrollar en los locales del recinto ajustándose al clasificador de actividades del SII, y cumpliendo previamente los requisitos especiales para cada actividad, excluyéndose todos los giros con venta o consumo de alcohol.

    Artículo 21.- En las ferias persa se permitirá la venta de productos provenientes de la Chacra sólo a 5 puestos correspondientes a la feria instalada en calle San Rafael.

    IX.- Prohibiciones

    Artículo 22.- Quedan estrictamente prohibidas las siguientes actividades en la vía pública:

-    Exhibición o venta de material pornográfico.
-    Colocación de cualquiera clase de propaganda en los kioscos o carros móviles que no sea autorizada por el Municipio, previa cancelación de los derechos respectivos.
-    Efectuar frituras de papas, empanadas, sopaipillas, etc.
-    Uso de altoparlantes o tocadiscos y megáfonos a alta intensidad sonora.
-    Venta de artículos pirateados (casettes, videos, DVD, CD, libros, ropa, etc.)
-    Trabajar en estado de ebriedad o incurrir en actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
-    Arrendar o encargar a terceras personas los puestos asignados.

    X.- Sanciones

    Artículo 23.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de 0,1 a 5 unidades tributarias mensuales vigentes y con el decomiso de las mercaderías, especies y demás elementos utilizados en la ejecución de la infracción, si correspondiere.
    El permiso cesa por razones de interés público y además por acumulación de 3 (tres) infracciones consideradas graves, en el lapso de un año y de no ejercer actividad comercial en 15 (quince) días sin causa justificada.
    Se consideran graves las infracciones sanitarias, agresión, fraude, no contar con documentación, reiteradas inasistencias injustificadas, ebriedad.

    Artículo 24.- Los inspectores municipales y Carabineros de Chile deberán decomisar la mercadería, especies y demás elementos utilizados en la ejecución de la infracción, a aquellos comerciantes que ejerzan clandestinamente el comercio en la vía pública, a fin de ponerlos a disposición del Juzgado de Policía Local respectivo al momento de formular el denuncio.

    Artículo 25.- Los inspectores municipales enviarán directamente a una institución benéfica las mercaderías decomisadas, cuando fueren perecibles y estuvieren en buen estado, debiendo acompañar a la denuncia el acta de recepción de las especies por la institución respectiva. Si se encontrare en malas condiciones, el Departamento de Higiene Ambiental levantará un acta y los productos serán evacuados por la empresa que preste el Servicio de Recolección de Residuos Domiciliarios al municipio.

    Artículo transitorio.- A contar de la fecha de publicación de la presente ordenanza, queda prohibido otorgar nuevas autorizaciones a personas que requieran participar de este tipo de actividades comerciales, así como la ampliación de cupos de cada una de las ferias, sin autorización expresa y por escrito del Sr. Alcalde.