Modifica el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Esta ley hace aplicable al sistema de otorgamiento de concesiones de servicios por parte de las municipalidades las normas de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, conocida también como “Ley de Compras Públicas.
La Contraloría General de la República había dictaminado con anterioridad sobre la materia, las concesiones que las municipalidades otorgan para la prestación de determinados servicios no se rigen por la Ley N° 19.886, sino por el artículo 8° de la Ley Orgánica Constitucional respectiva.
Por otra parte, la Ley N° 20.238, introdujo varias modificaciones a la citada Ley de Compras Públicas, con el propósito de entregar una mayor protección laboral y previsional a los trabajadores de las empresas que contratan con la Administración del Estado.
LEY NÚM. 20.355
MODIFICA EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:
1. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso.".
2. Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión "anterior" por "primero".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de junio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley, que modifica el artículo 66 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
(Boletín N° 5924-06)
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo. Y que por sentencia de 26 de mayo de 2009 en los autos ROL Nº1.387-09-CPR.
Declaró:
Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.
Santiago, 26 de mayo de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.