Modifica el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Esta ley hace aplicable al sistema de otorgamiento de concesiones de servicios por parte de las municipalidades las normas de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, conocida también como “Ley de Compras Públicas.

La Contraloría General de la República había dictaminado con anterioridad sobre la materia, las concesiones que las municipalidades otorgan para la prestación de determinados servicios no se rigen por la Ley N° 19.886, sino por el artículo 8° de la Ley Orgánica Constitucional respectiva.

Por otra parte, la Ley N° 20.238, introdujo varias modificaciones a la citada Ley de Compras Públicas, con el propósito de entregar una mayor protección laboral y previsional a los trabajadores de las empresas que contratan con la Administración del Estado.


    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

    1. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
    "Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso.".

    2. Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión "anterior" por "primero".".