APRUEBA ORDENANZA DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y OTROS MATERIALES

    Núm. 6.096.- Curanilahue, 28 de noviembre de 2008.- Vistos: Estos antecedentes:

    a) La necesidad de regular en la comuna la extracción de áridos y otros materiales que causan o pueden causar perjuicios o daños al medio ambiente, de bienes nacionales de uso público o de particulares.
    b) El acuerdo N°576, de fecha 16 de septiembre de 2008 del Consejo Municipal, por el cual se aprobó el texto definitivo de esta ordenanza.
    c) El DS N°2.385, de Interior, de 1996, que fijó texto refundido y sistematizado del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales, la ley 20.280 y la ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios del 2 de enero de 1990.
    d) Y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 10 y 56 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Teniendo presente los Vistos del antecedente, apruébese la Ordenanza de Extracción de Áridos en la comuna de Curanilahue.

    TÍTULO I. TÍTULO PRELIMINAR


    Art 1°.- La presente ordenanza será aplicable a todo el territorio comunal, a las personas naturales o jurídicas que extraigan áridos, arena, ripio, maicillo, arcilla u otros materiales en o desde pozos lastreros, de banco y de lecho de río, sean de propiedad particular, fiscal o bienes nacionales de uso público, los procesen, los comercialicen o los transporten, ya sea por cuenta propia o ajena.

    Art 2°.- La presente ordenanza regulará la modalidad, requisitos, formalidades y condiciones técnicas en que se desarrollará la extracción de áridos, arena, ripio, maicillo, arcilla u otros materiales en la comuna de Curanilahue, al igual que los permisos y concesiones a obtener para tal efecto y los derechos a pagar, siendo obligatoria para cualquier extracción que se efectúe a partir de la fecha de su publicación.

    TÍTULO II. DE LAS PROHIBICIONES


    Art 3°.- Se prohíbe en los predios ubicados dentro de los límites de la comuna de Curanilahue, todo trabajo de desmonte, movimiento de tierra, extracción de áridos, arena, ripio, maicillo, arcilla u otros materiales, que causen o puedan causar detrimento en el medio ambiente de la comuna, o daños en los bienes públicos o de particulares, caminos, calles, vías públicas o bienes nacionales de uso público, sin la autorización otorgada por la Dirección de Obras Municipales de esta Municipalidad, sin perjuicio de las que deban otorgar otros organismos, si ello procediere en conformidad a la ley.

    Art 4°.- Se prohíbe la extracción de áridos, arena, ripio, maicillo, arcilla u otros materiales desde los cauces naturales y/o bordes de ríos y esteros, y todo trabajo de desmonte y movimiento de tierra para extraer dichos materiales, con excepción de aquellos que se realicen en los lugares determinados por la I. Municipalidad de Curanilahue y previo otorgamiento de las autorizaciones, concesiones y/o permisos de los organismos públicos competentes.

    Art 5°.- La Dirección de Obras, al otorgar dicha autorización, deberá indicar con precisión el lugar para desarrollar las obras y el volumen a extraer, velar por la adecuada protección del patrimonio medio ambiental de la comuna y resguardar la integridad de los bienes fiscales, municipales y cauces naturales. Para ello podrá solicitar los correspondientes informes y/o estudios de impacto ambiental y de mecánica de suelo, y todos aquellos que considere indispensables para tal efecto. En el caso de extracción de áridos, arena, ripio, maicillo o arcilla u otros materiales desde los cauces naturales de ríos y esteros, y todo trabajo de desmonte y movimiento de tierra en ellos de cauces naturales se deberá contar con el respectivo informe favorable y autorizaciones de los organismos públicos competentes.

    Art 6°.- El interesado en desarrollar proyectos de extracción de áridos, arena, ripio, maicillo o arcilla u otros materiales de manera industrial, que no ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá presentar al municipio un plan de manejo de la extracción, donde se indique, a lo menos, lo siguiente:

1.-  Plazo de duración de la operación.
2.-  Producción total estimada.
3.-  Infraestructura de apoyo.
4.-  Descripción del área de influencia de la extracción. La que debe señalar lo siguiente:

a)  La indicación del emplazamiento de extracción y las instalaciones conexas en coordenadas UTM.
b)  Rol de la propiedad en la que se emplaza.

5.-  Descripción del proceso de extracción, señalando:

a)  Actividades previas al inicio del retiro del material pétreo.
b)  Etapa de operación.

i.  Cronograma anual estimado de la explotación.
ii.  Volumen de material a extraer y superficie a recuperar por año.
iii. Plano con indicación del ordenamiento especial de la explotación.
iv.  Plan de restauración continua del área a intervenir.

6.-  Requerimientos de aguas del proyecto y descripción del sistema de captación y abastecimiento, tratamiento y disposición de ésta hasta su reintegración en el cauce.

7.-  Plan de manejo de residuos, que describa los tipos, volúmenes, caracterización y disposición final de todos los residuos que genere el proyecto en cada una de sus etapas.
8.-  Plan de manejo de la capa vegetal y su reutilización.
9.-  Los demás requerimientos que la Dirección de Obras determine.

    Art 7°.- La explotación de los pozos lastreros y de los cauces naturales, indistintos de la vida útil que tenga un proyecto, se deberá planificar y ejecutar sobre la base de ciclos anuales de producción, los cuales considerarán, a lo menos, la fase de extracción y otra de restauración. Al respecto, y entendiendo que se trata de un proceso continuo, se establece que no podrá transcurrir un lapso de tiempo mayor a doce meses entre la actividad de extracción y la restauración de ese lugar. De tal modo, el titular no podrá proceder al abandono de su proyecto mientras no se hayan realizado las labores de recuperación en toda el área intervenida en el proyecto.


    Art 8°.- Se prohíbe la extracción de áridos, arena, ripio, maicillo, arcilla u otros materiales y todo trabajo de desmonte y movimiento de tierra desde los cauces naturales de ríos y esteros, que constituyan zonas de protección y conservación ambiental, y de aquellas que tengan destino y potencialidad turística, recreativa, científica o educativa, los que serán determinados por la Ilustre Municipalidad.

    Art 9°.- Los movimientos de tierra y trabajos que se efectúen como consecuencia de las obras, autorizadas por la Dirección de Obras Municipales, deberá cumplir estrictamente con las exigencias que en tales casos dicha Dirección determine, de acuerdo a los estudios e informes solicitados, con el fin de precaver cualquier entorpecimiento, alteración, molestia o daño que se pudieren causar en las vías públicas, los cauces naturales y a terceros.

    TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CONCESIONES


    Art 10°.- La Secretaría Comunal de Planificación, en coordinación con la Dirección de Obras Municipales y Dirección de Administración y Finanzas, llamará a licitación para la concesión de los cauces naturales de ríos y esteros que constituyan bienes nacionales de us o público.

    Art 11°.- Se podrán otorgar concesiones para la extracción de áridos, arena, ripio, maicillo, arcilla u otros materiales y todo trabajo de desmonte y movimiento de tierra desde los cauces naturales de ríos y esteros, a personas naturales o jurídicas, y para ejecutar los trabajos de manera artesanal o industrial. Se entenderá que la extracción es artesanal cuando se utilicen en ella medios no mecánicos y prime el trabajo físico, y cuyo volumen de extracción no exceda de 50 metros cúbicos mensuales. La extracción que no cumpla dichos requisitos se considerará industrial para todos los efectos.

    Art 12°.- La Secretaría Comunal de Planificación, en coordinación con la Dirección de obras Municipales y de Tránsito deberán llevar un registro de las personas autorizadas a extraer artesanalmente.

    Art 13°.- En forma extraordinaria el Municipio podrá, por sí mismo o bien a través de terceros, extraer áridos para atender casos sociales o de emergencia, debidamente calificados por la Dirección de Desarrollo Comunitario o el encargado de emergencia municipal, o bien para la construcción de caminos públicos o vecinales, sin someterse a las formalidades y requisitos establecidos en la presente ordenanza.

    TÍTULO IV. DE LOS DERECHOS MUNICIPALES


    Art 14°.- El monto de los derechos municipales que deban pagar todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, o bien un permiso, para el desmonte, movimiento de tierra, extracción de áridos, arena, maicillo u otros materiales, sea de manera artesanal o industrial y, en general, para la extracción de áridos, serán los siguientes:

    A) Toda actividad primaria de extracción, movimiento de tierra, extracción de arena, maicillo u otros materiales y, en general, la extracción de áridos desde bienes nacionales de uso público, pagarán, por concepto de derechos municipales, la suma de 4% de UTM, más impuesto, por metro cúbico extraído.
    B) Toda actividad primaria, extracción, movimiento de tierra, extracción de arena, maicillo u otros materiales y, en general, la extracción de áridos desde pozos lastreros de particulares, pagarán, por concepto de derechos municipales, la suma de 4% de UTM, más impuesto, por metro cúbico extraído.
    C) Toda actividad primaria de movimiento de tierra, extracción de arena, maicillo u otros materiales y, en general, toda actividad relativa a la extracción de áridos en los cuales medie algún proceso de elaboración de productos, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias se vendan directamente por los productores al público o a cualquier comprador en general, deberán pagar, en conformidad al Art. 23 de la Ley de Rentas Municipales N°3.063, además del impuesto señalado en la letra A) de este artículo, la patente municipal que corresponda.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que hace referencia esta ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

    Art 15°.- Quedarán exentos del pago de los derechos municipales regulados en esta ordenanza las personas que gocen de permisos de extracción artesanal.

    Art 16°.- Quedan igualmente exentas de pago de los derechos municipales regulados en esta ordenanza, la extracción de áridos desde bienes nacionales de uso público y que sean destinados a la ejecución de obras públicas, lo que será debidamente certificado por la Dirección correspondiente del Ministerio de Obras Públicas.

    Art 17°.- Le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales el giro de los derechos que establece esta ordenanza, y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberán efectuarse al inicio de la concesión o permiso, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo que la ley haya fijado otros plazos. Le corresponderá igualmente a la Dirección de Obras, mediante un funcionario designado para tal efecto, ejercer la fiscalización de la cantidad extraída y las condiciones en que ésta se lleva a efecto, pudiendo utilizar todos los medios técnicos, científicos, contables y legales existentes para tal fin y que la Ilustre Municipalidad estime adecuados.

    TÍTULO V. DE LAS GARANTÍAS


    Art 18°.- Con la finalidad de velar por la protección del patrimonio ambiental de la comuna, del destino y potencialidad turística, recreativa, científica o educativa de ella, de la correcta ejecución de las obras de extracción, del no pago de los derechos y/o multas correspondientes, y de todo gasto o perjuicio directo o indirecto producto de las obras, es obligatorio que todos los que tengan una concesión o permiso industriales entreguen, en beneficio municipal, boleta bancaria, u otra caución, de 2% de UTM por metro cúbico de la producción total estimada y declarada en el plan de manejo señalado en el artículo 6° de la presente ordenanza o en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente, con una duración igual al plazo de concesión o permiso más 90 días, al momento de otorgarse una concesión o permiso a su favor. Si en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no se indicare la cantidad a extraer, el interesado deberá presentar una declaración jurada notarial donde indique la producción total estimada.

    Art 19°.- No se exigirá la garantía a que se refiere el artículo anterior a las personas que gocen de permisos de extracción artesanal.

    TÍTULO VI. DEL TRANSPORTE


    Art 20°.- Se deberá contar con las autorizaciones expresas de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue, cuando la actividad importe ingreso o salida a caminos públicos. Al igual que se deberá considerar la mantención de dichas vías o caminos públicos.

    Art 21°.- Se deberá destinar dentro del predio un lugar para espera de camiones y de maquinaria utilizada; éstos no podrán realizar la espera ni se permitirá su depósito fuera del predio. El transporte del material árido que sea producto de las faenas de extracción en pozos lastreros de propiedad particular y fiscal, deberá efectuarse en vehículos acondicionados, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente. El vehículo debe indicar en forma nítida y legible en su carrocería, junto con las indicaciones de tara y carga, la capacidad en m3, y debe tener su placa patente limpia, debiendo mantener cubierta su carga con una lona de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Tránsito y Transporte Público.

    Art 22°.- Los vehículos que transporten carga de materiales áridos, deberán circular o transitar por los lugares que se señalen expresamente para tal efecto por Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Curanilahue portando la documentación que autorice dicho transporte.

    TÍTULO VII. DEL TÉRMINO DE LA CONCESIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN


    Art 23°.- La concesión y los permisos se extinguirán, en conformidad con la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por las siguientes causales:

a)  Por el cumplimiento del plazo.
b)  Por el incumplimiento grave de las obligaciones impuestas en la ley, la presente ordenanza y los contratos que se celebren.
c)  Mutuo acuerdo de las partes.
d)  Por la ocurrencia de razones de interés público, calificadas por el Concejo Municipal.

    Art 24°.- La municipalidad podrá poner término anticipado a la concesión o al permiso, sin derecho a indemnización alguna, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave del bien nacional de uso público desde el cual se extrae áridos, arena, ripio, maicillo u otros materiales o se pone en riesgo el patrimonio ambiental de la comuna o la aptitud turística, recreativa, científica o educativa de ella.

    Art 25°.- Constituirán incumplimientos graves a la presente ordenanza aquellos actos u omisiones que signifiquen un detrimento del patrimonio municipal, en términos de percepción de ingresos, del medio ambiente y de la aptitud turística, recreativa, científica o educativa de ella, tales como:

a)  La intervención no autorizada del cauce y de su entorno.
b)  El transporte de áridos sin guía de despacho o factura.
c)  La utilización de una misma guía de despacho o factura para diferentes volúmenes de áridos transportados.
d)  La realización de excavaciones o acopios de material en lugares no permitidos.
e)  La extracción de una mayor cantidad de áridos, arena, maicillo u otros materiales que el autorizado.
f)  Cualquiera otra transgresión a lo dispuesto en la ley 11.402 y esta ordenanza y las consideraciones técnicas de otros organismos públicos competentes.

    Art 26°.- Toda infracción a esta ordenanza será sancionadas con multa de 1 a 5 UTM diarias, el cual se duplicará en caso de reincidencia, y mientras el propietario del terreno o responsable de la infracción o el causante de los perjuicios no proceda a reparar el daño en la forma que disponga la Dirección de Obras Municipales.

    Art 27°.- Los infractores serán sancionados, además de la imposición de la multa señalada en el artículo anterior, con la suspensión temporal de la concesión o del permiso, por el plazo de 30 días, cuando incurra en las faltas indicadas en el art. 25, salvo disposición contraria y fundada de la Dirección de Obras Municipales.

    Art 28°.- Serán solidariamente responsables de la transgresión de la presente ordenanza y el pago de las multas, los dueños de los predios, los arrendatarios, los ocupantes a cualquier título de los mismos, los encargados de las respectivas obras y aquellos que hayan obtenido la concesión o permiso.

    Art 29°.- La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores que el Municipio determine mediante decreto alcaldicio, los cuales deberán denunciar e informar a la Ilustre Municipalidad y al Juzgado de Policía Local respectivo las infracciones que detecte a la presente ordenanza. Le corresponderá igualmente a la Dirección de Obras ejercer la fiscalización de la cantidad extraída y las condiciones en que ésto se lleve a efecto, designando al funcionario para tal efecto. Siendo dicha repartición municipal la responsable.

    Art 30°.- Se concede acción pública para denunciar ante esta Alcaldía y ante el Juzgado de Policía Local respectivo las infracciones a la presente ordenanza.

    Artículo transitorio.- Lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá aplicación a las obras que actualmente se estén ejecutando, debiendo los interesados tomar las providencias necesarias para evitar cualquier deterioro o daño a que se refiere la presente ordenanza y ajustarse a sus requerimientos desde su entrada en vigencia.

    Anótese, comuníquese, publíquese, dese copia y archívese.- Ahimalec Benítez Silva, Alcalde.- Aldo Sanhueza Aguayo, Secretario Municipal.- Marco Maldonado Flores, Director de Control.