Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, reajusta la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar.

En lo fundamental esta ley establece que a contar del 1 de julio de 2009, se eleva de  $118.690.- a $123.176.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. Mientras que, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, sube de $102.558.- a $106.435.-.

Por otro lado, aprueba un aumento escalonado de las asignaciones familiares y maternales, de 11,75% para los tramos de menores ingresos que no excedan los $170 mil pesos, lo que la ubicará en $ 6.500 pesos.

Respecto del segundo tramo de las asignaciones cuyo ingreso no exceda los $293.624 se reajusta en un 7%, lo que deja en $4.830 el monto por carga.

Para el tercer tramo - ingreso mensual que no supere los $457.954- contempla un reajuste del 4%, lo que deja en $1.526 el monto de la asignación.

El monto del subsidio familiar fijado es de $ 6.500 a partir del 1 de julio de 2009.


    Artículo 2°.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2009, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº18.987, por el siguiente:

    "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2009, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

    - De $6.500.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $170.000.-;

    - De $4.830.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $170.000.- y no exceda los $293.624.-;

    - De $1.526.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $293.624.- y no exceda los $457.954.-, y

    Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $457.954.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.".