Otorga un bono extraordinario para los sectores de menores ingresos e introduce modificaciones a la Ley N° 20.259 y otros cuerpos legales.

El bono es para los beneficiarios de asignación familiar y asignación maternal, que tengan un ingreso mensual igual o inferior a $ 441.274 y asciende a un monto de $ 40.000 por cada causante que el beneficiario que haya tenido acreditado al 30 de abril de 2009. También tienen derecho a este bono las familias registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, cada familia tendrá derecho a un bono.

No constituye remuneración, ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no es imponible ni tributable y no está afecto a descuento alguno.

Por otra parte, esta ley extiende por un año los beneficios de la ley N° 19.764, que permite a los transportistas de carga, independiente de su tamaño, recuperar el 80% del Impuesto Específico al Petróleo Diesel (IEPD).

Establece también, un mecanismo escalonado de rebaja del impuesto del impuesto específico a los combustibles que rige entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 y que beneficia con una mayor rebaja a los pequeños transportistas de carga.


    Artículo 3º.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 19.764, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
    "Las empresas señaladas en el inciso primero que realicen transporte de carga desde Chile al exterior y viceversa, también podrán acceder al beneficio establecido en el presente artículo. En el caso que estos contribuyentes por no encontrarse afectos al Impuesto al Valor Agregado o por la cuantía de su débito fiscal, no hayan recuperado total o parcialmente el porcentaje correspondiente en la forma señalada precedentemente, podrán solicitar la devolución de las sumas no imputadas. La solicitud se efectuará de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos para la recuperación del Impuesto al Valor Agregado previsto en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974, y el decreto supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. El Servicio de Impuestos Internos determinará las especificaciones de la solicitud y la declaración jurada indicadas, y los antecedentes que deben acompañarse por el interesado.".