1º.- Modifícase la Ordenanza Local Nº27, sobre "Otorgamiento de Patentes de Alcoholes", de fecha 15 de febrero de 2007, en el siguiente sentido:
- Artículo 7º: Reemplácese el actual párrafo final por el siguiente:
"Esta distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea recta de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público".
- Artículo 11º: Elimínese del párrafo segundo, lo siguiente:
"debiendo, en todo caso, contar el local con informe favorable de la Dirección de Obras, al que alude el artículo 7º de la presente ordenanza".
- Artículo 24º: Reemplácese la actual letra l) por la siguiente:
l) Deberán enfrentar una calle con un perfil con un ancho mínimo según lo que indique el instrumento de planificación vigente.
- Artículo 25º: Reemplácese la actual letra f) por la siguiente:
f) Deberán enfrentar una calle con un perfil con un ancho mínimo según lo que indique el instrumento de planificación vigente.
- Artículo 26º: Reemplácese en la letra b) el numeral 2) por el siguiente:
2) En este tipo de establecimiento se podrá expender cigarrillos, confites, productos salados u otros artículos envasados de consumo rápido.
Letra f)
- Se elimina la frase "y/o similares"
- Reemplácese el actual numeral 2.- por el siguiente:
2.- Superficie máxima local según coeficiente máximo de constructibilidad relacionado con el coeficiente máximo de ocupación de suelo, definidos según zonas del instrumento de planificación vigente, provisto de servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres y personal de servicio.
2º.- La modificación que se introduce mediante el presente D.A. exento a la Ordenanza Local Nº27, sobre Otorgamiento de Patentes de Alcoholes, comenzará a regir a partir del quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la República.
3º.- La Secretaría Municipal procederá a refundir el texto en la Ordenanza Local Nº27, sobre Otorgamiento de Patentes de Alcoholes, para su posterior publicación en la página web de la I. Municipalidad de San Bernardo.
4º.- Copia del presente decreto alcaldicio exento deberá publicarse en el Diario Oficial de la República, el que, para dicho efecto, debe ser considerado como proveedor único, en los términos del artículo 8º letra d) de la ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
5º.- La determinación del monto del servicio de publicación será informada por la prestadora luego de efectuada, y se dictará un decreto alcaldicio ordenando su pago y el correspondiente informe en el sistema de información del Portal de Compras Públicas creado por ley Nº19.886.
6º.- Impútese el gasto derivado del presente decreto exento al ítem 22.07.001.003.001 del presupuesto municipal vigente.