II. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento de los Comités "Agencias Regionales de Desarrollo Productivo", aprobado por resolución (A) Nº194, de 2006, modificada por medio de la resolución (A) 309, de 2007:

    1.- Agrégase al final de la letra c) del párrafo primero del numeral II.2 y antes del punto y coma (;), la siguiente oración: "como asimismo cofinanciar las actividades de gobernanza, gestión y administración de los Programas de Mejoramiento de la Competitividad de los clusters y los bienes club de alcance local, sectorial o regional.".

    2.- Reemplázase la segunda oración del párrafo segundo del número II.2 por las siguientes: "Para estos fines, cada Comité se abocará al desempeño de las tareas y cometidos que le asignen la Corporación o su Comité Innova Chile, incluidas aquellas que surjan de convenios celebrados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y con los gobiernos regionales, los que podrán contemplar la transferencia de recursos para la ejecución del convenio. Adicionalmente, podrán suscribirse convenios de transferencias con los gobiernos regionales para el financiamiento de las gobernanzas, gestión y administración de los Programas de Mejoramiento de la Competitividad y de los bienes club.".

    3.- Reemplazánse los párrafos primero y segundo del numeral II.3, por los siguientes:

    "Cada Comité estará dirigido por un Consejo Estratégico, compuesto de la siguiente manera:

a)  El respectivo Intendente Regional.
b)  El Secretario Regional Ministerial de Economía.
c)  El Director Regional de la Corporación.
d)  Un representante del Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, designado por su Gerente General.
e)  Tres o más representantes del sector privado, con un tope de nueve, designados por el Intendente de la región respectiva, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
f)  Dos o más representantes del sector público en la región, con un tope de seis, designados por el Intendente de la región respectiva.

    En caso de ausencia o impedimento del Intendente Regional, será reemplazado por quien éste designe como consejero suplente. En caso de ausencia o impedimento de las autoridades a que se refieren las letras b) y c), serán reemplazadas por quienes los subroguen. Tratándose de las autoridades o personas indicadas en las letras d), e) y f), serán reemplazadas por quienes sean designadas, en calidad de suplentes, por las mismas autoridades y con arreglo al mismo procedimiento indicado en cada una de estas letras."

    4.- Reemplazáse el párrafo cuarto del numeral II.3, por el que sigue: "Al Consejo Estratégico le asiste la función y la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de las tareas asignadas a las Agencias Regionales en el Contrato de Préstamo Nº1829/OC-CH suscrito entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo y en el Reglamento Operativo del Programa Agencias Regionales de Desarrollo Productivo. El Consejo Estratégico estará facultado para definir las orientaciones y prioridades estratégicas de la respectiva Agencia Regional; aprobar la Agenda Regional de Desarrollo Productivo; seleccionar los clusters en los que se implementarán los Programas de Mejoramiento de la Competitividad; aprobar el Reglamento Interno del Comité; fijar su estructura técnica y administrativa; aprobar el plan de gastos que se ejecutará con cargo al presupuesto anual del Comité; aprobar el Plan Operativo Anual, a propuesta del Director, el que contendrá las metas, las actividades, las responsabilidades, eventuales riesgos y los gastos necesarios para alcanzar dichas metas, así como los indicadores que permitan verificar sus avances; designar al Director de la Agencia Regional, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, así como sus reemplazantes; establecer y aplicar criterios y mecanismos de evaluación de desempeño anual del Director del Comité, entre los cuales se deberá considerar el cumplimiento de las metas establecidas en el Programa Operativo Anual; y, en general, adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para la realización de la misión y objetivos del Comité.".

    5.- Reemplazáse el párrafo quinto del numeral II.3, por el que sigue: "Para el exclusivo desempeño de las funciones indicadas en el párrafo segundo del numeral II.2, existirá un Subcomité Regional de Innovación integrado por las autoridades o personas indicadas en las letras b), c) y f) del párrafo primero del numeral II.3, más un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, y tres representantes del sector privado designados por el Intendente de la región respectiva, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación. Los representantes del sector privado que integren el Subcomité Regional de Innovación podrán ser personas distintas de los representantes del sector privado que integren el Consejo Estratégico. Para el caso que el número de representantes del sector público que componen el Consejo Estratégico, indicados en la letra f) del párrafo primero del numeral II.3, fuere superior a 2, el Consejo Estratégico designará, entre ellos y hasta ese número, quienes integrarán el referido Subcomité. Adicionalmente, por Acuerdo del Consejo Estratégico y a propuesta del Subcomité Regional de Innovación, podrán existir invitados permanentes y/o especiales con derecho a voz. Actuará como Presidente del Subcomité Regional de Innovación la autoridad indicada en la letra b) del párrafo primero del numeral II.3 y, como Vicepresidente, la autoridad indicada en la letra c) del mismo párrafo. En caso de ausencia o impedimento del representante de CONICYT, éste será reemplazado por quien designe la referida entidad en calidad de suplente. La calidad de Presidente o Vicepresidente no se extenderá a las autoridades que subroguen al Secretario Regional Ministerial de Economía o al Director Regional de CORFO, en caso de ausencia o impedimento de éstos.".

    6.- Reemplázase el párrafo sexto del numeral II.3, por el siguiente: "También existirá un Subcomité Regional de Red de Acciones de Fomento Productivo para el desempeño de las funciones indicadas en la letra d) del párrafo primero del numeral II.2, y para asesorar al Consejo Estratégico en relación con la modificación y/o actualización de las Agendas Regionales de Desarrollo Productivo; informarle acerca del estado de avance de dicha Agenda Regional y del seguimiento de los compromisos establecidos en los acuerdos presupuestarios suscritos entre los Servicios y la Agencia Regional; asesorar al Consejo Estratégico en sus propuestas de articulaciones programáticas y presupuestarias en torno a los ejes y lineamientos estratégicos establecidos en la Agenda Regional; coordinar las acciones de fomento productivo en la región con arreglo a las definiciones estratégicas y prioridades contempladas en las Agendas Regionales y las demás tareas o cometidos que el Consejo Estratégico estime conveniente asignarle y que se encuentren comprendidas dentro del objeto precisado en dicho párrafo. Este Subcomité estará integrado por un representante de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), designado por su Vicepresidente Ejecutivo; un representante del Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC), designado por su Gerente General; un representante del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), designado por su Director Nacional; un representante del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), designado por su Director Nacional; un representante del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), designado por su Director Nacional; un representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), designado por su Director Nacional; un representante del Consejo Regional (CORE), designado por éste a propuesta del Intendente; un representante del Servicio Administrativo del Gobierno Regional, designado por el Intendente y dos representantes de entidades y/o programas públicos de fomento productivo o de desarrollo económico designados por el Intendente. Por Acuerdo del Consejo Estratégico, el número de representantes del Consejo Regional podrá aumentar en uno y el número de representantes de entidades y/o programas de fomento productivo o de desarrollo regional podrán incrementarse hasta cinco, todos ellos designados por las mismas autoridades y según los mismos procedimientos. En caso de ausencia o impedimento de alguno de los integrantes del Subcomité Regional de Red de Acciones de Fomento Productivo, éste será reemplazado por quien se designe en calidad de suplente por la misma autoridad y con arreglo al mismo procedimiento que se designa al titular. Por acuerdo del Consejo Estratégico y a propuesta del Subcomité Regional de Red de Acciones de Fomento Productivo, podrán existir invitados permanentes y/o especiales con derecho a voz, incluyendo empresarios o representantes del sector privado. La responsabilidad del funcionamiento de este Subcomité recaerá en el Director de la Agencia Regional.".

    7.- Reemplazase la letra k) del numeral II.5, por la que sigue: "Celebrar contratos con instituciones bancarias y operar en cuentas corrientes que sean necesarias para el funcionamiento de la Agencia Regional, previa autorización por escrito de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Corporación de Fomento de la Producción. Todo lo anterior, en conformidad con los poderes y firmas conjuntas que, para la Agencia, disponga el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO en resolución especial.".

    8.- Agrégase, al final del numeral II.5, el siguiente párrafo tercero: "El personal de los Comités, incluido su Director, deberá dar fiel y estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria, de naturaleza general o especial, que rige la organización, funcionamiento y procedimientos de CORFO y sus comités. Asimismo, en relación con los bienes a su cargo deberán observar una diligencia y cuidado equiparable a la que se exige a los funcionarios públicos. El Reglamento Interno de cada Comité determinará los tipos de responsabilidad a los cuales estarán afectos sus trabajadores.".

    9.- Reemplázase la letra b) del numeral II.9, por la que sigue: "El Consejo Estratégico del Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos" estará compuesto por 5 representantes del sector privado, designados por el Intendente, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación. Por su parte, el Consejo Estratégico del Comité "Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Arica y Parinacota" estará compuesto por 8 representantes del sector privado, designados por el Intendente, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.".