ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS DE Sansevieria spp., PARA PROPAGACIÓN, PROCEDENTES DE COSTA RICA
Núm. 3.288 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.801 de 1998; 558 de 1999; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 1.523 de 2001; 133 de 2005; y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las regulaciones fitosanitarias que necesitan cumplir los artículos reglamentados, en resguardo del patrimonio fitosanitario del país.
2. Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de plantas de Sansevieria spp., para propagación, procedentes de Costa Rica, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación,
Resuelvo:
Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas de Sansevieria spp., para propagación, procedentes de Costa Rica:
1. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario oficial de la autoridad fitosanitaria correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:
1.1. El material se encuentra libre de los siguientes artrópodos:
. Asterolecanium epidendri
(Hem.: Asteroleca-niidae)
. Lopholeucaspis cockerelli
(Hem.: Diaspididae)
. Taeniopoda spp.
(Orthoptera: Romaleidae).
1.2. El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas oficialmente durante el último período de crecimiento activo y encontradas libre de Erwinia chrysanthemi(excepto Resolución 3840 EXENTA,
AGRICULTURA
II) N° 1
D.O. 15.06.2011pv. dianthicola).
AGRICULTURA
II) N° 1
D.O. 15.06.2011pv. dianthicola).
1.3. El envío debe ser sometido, bajo la supervisión de la autoridad fitosanitaria del país de origen, a un tratamiento de inmersión en una solución acaricida e insecticida, indicando en el Certificado Fitosanitario, el producto, dosis o concentración y tiempo de exposición.
2. Adicionalmente, el material deberá cumplir con los siguientes requisitos sanitarios que serán verificados en la inspección fitosanitaria en el Puerto de Ingreso:
. Libre de suelo y otros restos vegetales susceptibles de transportar plagas.
. Embalados en envases cerrados, resistentes a la manipulación y factibles de sellar.
. Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicos, de acuerdo a lo establecido en la resolución que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales.
3. En el caso de materiales modificados genéticamente por biotecnología moderna, el importador deberá declarar dicha condición y cumplir con las normas que establecen los requisitos para la importación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
4. Al arribo al país, la partida será inspeccionada por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y con la documentación adjunta, resolverán su internación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional.