Modifica la Ley N° 19.162, estableciendo un Sistema de Trazabilidad del Ganado y Carne.

Esta ley otorga sustento legal al Programa de Trazabilidad de ganado y carne que desde 2004 desarrolla el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

La trazabilidad es la capacidad de mantener identificados los animales o sus productos con el fin de realizar investigaciones epidemiológicas en beneficio de los consumidores.

Esta normativa establece que el SAG definirá las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne. Estas normas deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos:


    "Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.162, de la siguiente forma:

    A) Intercálase un artículo 1° bis, del siguiente tenor:

    "Artículo 1° bis.- El Servicio Agrícola y Ganadero establecerá las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimientos de animales y base de datos oficial.".

    B) En el artículo 4°:

    - Sustitúyese la frase "la aplicación del sistema de" por "tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado y carne como la".

    - Reemplázase la frase "fiscalizar el cumplimiento" por "asimismo, fiscalizará el cumplimiento".

    C) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 8°, la preposición "sobre", la segunda vez que figura, por la frase "trazabilidad del ganado y carne o".".