Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue la presente ley se financiará con cargo a recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.
Faculta al Fisco para transferir a las municipalidades del país, por una sola vez, veinte mil millones de pesos, con el objeto de proporcionarles recursos destinados a fortalecer su gestión y a paliar la crisis económica.
El monto de recursos que corresponderá a cada municipalidad se determinará de acuerdo a una serie de criterios establecidos en la ley. La aplicación de estos criterios se hará en base a los datos obtenidos a partir de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) y de la información municipal disponible en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.