ADJUDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGíA GEOTÉRMICA A LA EMPRESA ANTOFAGASTA MINERALS S.A., EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, PROVINCIA DE PARINACOTA, COMUNA DE PUTRE, EN EL ÁREA DENOMINADA "POLLOQUERE 1", EN VIRTUD DE LA LEY Nº19.657

    Núm. 24.- Santiago, 30 de enero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el decreto supremo Nº142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, y su modificación dispuesta por decreto supremo Nº78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería; resolución afecta Nº30, de 2003, del Ministerio de Minería, que Deroga resolución Nº13 y Aprueba Nuevas Bases Generales que Fijan los Requisitos, Condiciones y Modalidades de las Licitaciones Públicas para el Otorgamiento de Concesiones de Exploración o Explotación de Energía Geotérmica, de Fuente Probable o no Probable; el decreto supremo Nº131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; la resolución exenta Nº29, de 7 de enero de 2008, del Ministerio de Minería, que Aprueba las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de Concesión de Exploración de Energía Geotérmica denominada "Polloquere 1"; las publicaciones y emisiones radiales realizadas en conformidad al artículo 13 de la Ley Nº19.657; la resolución exenta Nº296, de 27 de febrero de 2008, del Ministerio de Minería, que Aclara y Rectifica las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para las Licitaciones Públicas de Concesión de Exploración de Energía Geotérmica denominadas "Polloquere 1", "Polloquere 2" y "Polloquere 3"; circular aclaratoria del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 2 de abril de 2008; escritos de reclamaciones presentadas en virtud del artículo 18 de la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de fecha 21, 25, 29 de febrero y 3 de marzo de 2008; la resolución exenta Nº589, de fecha 21 de abril de 2008, del Ministerio de Minería, que Aprueba Acta de Apertura de la licitación pública denominada "Polloquere 1"; los decretos exentos Nº140, Nº142, Nº143, Nº145 y Nº146, todos de fecha 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería, que rechazan las reclamaciones interpuestas en virtud del artículo 18 de la Ley Nº19.657 en contra de la Licitación Pública "Polloquere 1"; la resolución exenta Nº154, del 27 de enero de 2009, del Ministerio de Minería, que rechazó la solicitud de reconsideración presentada contra el decreto exento Nº142, de 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería; la resolución exenta Nº1.115, de fecha 7 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, que aprobó el Acta de Calificación Técnica de la licitación pública "Polloquere 1"; Cartas Certificadas Nº938, Nº939, Nº940 y Nº941, todas de fecha 9 julio de 2008, del Ministerio de Minería, mediante las cuales se comunicó a las empresas participantes el puntaje obtenido en la evaluación técnica de sus ofertas y se invitó a las empresas seleccionadas a presentar oferta económica; el Acta de Apertura de Ofertas Económicas, suscrita con fecha 15 de julio de 2008; el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, de fecha 30 de septiembre de 2008, mediante la cual se recomienda la adjudicación de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 1" a la empresa Antofagasta Minerals S.A., el oficio Nº1054, de 28 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, solicitando informe técnico final a la Comisión Nacional de Energía y su respuesta remitida por oficio Nº1941, de 17 de noviembre de 2008; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

1.  Que, mediante resolución exenta Nº29, de fecha 7 de enero de 2008, del Ministerio de Minería, se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas Particulares, para la licitación pública de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 1", ubicada en la comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota.
2.  Que, mediante resolución exenta Nº296, de fecha 27 de febrero de 2008, del Ministerio de Minería, se aclararon y rectificaron, entre otras, las Bases Administrativas y Técnicas Particulares, para la licitación pública de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 1", en el sentido de adecuar los plazos señalados en el número 19 de las Bases de Licitación mencionada, a los plazos establecidos en la resolución afecta Nº30, de fecha 15 de diciembre de 2003, del Ministerio de Minería, que deroga resolución Nº13 y Aprueba Nuevas Bases Generales que Fijan los Requisitos, Condiciones y Modalidades de las Licitaciones Públicas para el Otorgamiento de Concesiones de Exploración o Explotación de Energía Geotérmica, de Fuente Probable o no Probable. Además, el artículo segundo de la resolución en comento, hace presente que el área de licitación se encuentra superpuesta al área de la Reserva Nacional Las Vicuñas y Monumento Natural Salar de Surire.
3.  Que, con fecha 21 de febrero de 2008, encontrándose dentro del plazo legal, don Leonel Esteban Huerta Fernández, en representación de Vilma de la Cruz Castro Condore, Robertina Yolanda Castro Condore y Georgina Patricia Castro Castro, presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la región de Arica y Parinacota, escrito deduciendo reclamación y observaciones en contra de la convocatoria a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 1", entre otras; dicha reclamación fue rechazada mediante decreto exento Nº142, de fecha 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.
4.  Que, con fecha 21 de febrero de 2008, en la oportunidad legal correspondiente, don Leonel Esteban Huerta Fernández, en representación de doña Teodora Agripina Castro Fernández, presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la región de Arica y Parinacota, escrito deduciendo reclamación y observaciones en contra de la convocatoria a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 1", entre otras; dicha reclamación fue rechazada mediante decreto exento Nº143, de fecha 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.
5.  Que, con fecha 25 de febrero de 2008, hallándose dentro del plazo legal, don Edecio Gómez Castro, Emeterio Gómez Castro, Ricardo Gómez Castro, Tomás Gómez Castro, Andrés Gómez Castro, Lala C. Gómez Castro, Liucaria Gómez Mamani, Marcelino Mamani Gómez, Doroteo Mamani Gómez presentaron ante el Ministerio de Minería, escrito deduciendo oposición al llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de energía geotérmica denominada "Polloquere 1", entre otras; reclamación que fue rechazada mediante decreto exento Nº140, de fecha 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.
6.  Que, con fecha 29 de febrero de 2008, encontrándose dentro del plazo legal, doña Magdalena Choque Blanco, en representación de la Comisión Aymara de Defensa del Medio Ambiente, presentó ante el Ministerio de Minería, escrito deduciendo oposición al llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 1", entre otras; dicha reclamación fue rechazada mediante decreto exento Nº145, de fecha 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.
7.  Que, con fecha 3 de marzo de 2008, oportunamente, don Emeterio Gómez Castro, don Tomás Gómez Castro y don Andrés Gómez Castro, presentaron ante el Ministerio de Minería, escrito deduciendo oposición al llamado a licitación pública para el otorgamiento de la concesión de energía geotérmica denominada "Polloquere 1", entre otras; reclamación que fue rechazada mediante decreto exento Nº146, de fecha 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.
8.  Que, asimismo, con fecha 28 de julio de 2008, don Nelson Alejandro Campos Alfaro en representación de doña Vilma de la Cruz Castro Condore, Robertina Yolanda Castro Condore, Georgina Patricia Castro Castro y don René Castro Condore, efectuó presentación solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante el decreto exento Nº142, de fecha 29 de abril de 2008, del Ministerio de Minería; solicitud que fue rechazada a través de la resolución exenta Nº154, de fecha 27 de enero de 2009, del Ministerio de Minería.
9.  Que, con fecha 10 de abril de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el número 11 de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares de la Licitación Pública "Polloquere 1", como asimismo, en el artículo primero de la resolución exenta Nº296, de 27 de febrero de 2008, del Ministerio de Minería, se efectuó el acto de apertura de los sobres números 1 y 2, denominados "Antecedentes Generales" y "Propuesta Técnica", respectivamente, presentados por los oferentes "Western GeoPower SPA", Antofagasta Minerals S.A.", "Sociedad Contractual Minera Virginia" y "Empresa Nacional de Geotermia S.A.", levantándose Acta que fue aprobada mediante resolución exenta Nº589, de fecha 21 de abril de 2008, del Ministerio de Minería.
10.  Que, con fecha 27 de junio de 2008 y conforme a lo dispuesto en el número 11.2 de las Bases de Licitación Pública "Polloquere 1", el Comité de Análisis de Energía Geotérmica realizó la evaluación de las propuestas técnicas, obteniendo los oferentes las siguientes calificaciones: "Western GeoPower SPA": 64,0 (sesenta y cuatro coma cero); "Antofagasta Minerals S.A.": 84,1 (ochenta y cuatro coma uno); "S.C.M. Virginia": 73,4 y (setenta y tres coma cuatro); "Empresa Nacional de Geotermia S.A.": 78,7 (setenta y ocho coma siete), levantándose Acta de Evaluación, aprobada mediante resolución exenta Nº1.115, de fecha 7 de julio de 2008, del Ministerio de Minería.
11.  Que, el resultado de dicha evaluación fue comunicado a las empresas participantes, mediante cartas certificadas Nº938, Nº939, Nº940 y Nº941, todas de fecha 9 de julio de 2008 y, a través de las mismas, se invitó a los oferentes seleccionados a presentar sus respectivas ofertas económicas de conformidad con lo dispuesto en el número 11.2 de las Bases de Licitación Pública "Polloquere 1". Dichas ofertas económicas fueron recibidas y abiertas con fecha 15 de julio de 2008, según da cuenta el Acta del Comité de Análisis de Energía Geotérmica, suscrita en dicha fecha.
12.  Que, con fecha 17 de julio de 2008, el señor Gonzalo Delaveau Swett y don Michele D'Apote Tupper, ambos en representación de la empresa "Western GeoPower SPA.", interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, recurso jerárquico, en contra de la resolución exenta Nº1.115, de 7 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, que aprobó el Acta de Calificación Técnica de las ofertas presentadas a la licitación "Polloquere 1". Dichos recursos fueron resueltos, respectivamente, mediante resolución exenta Nº1.450, de fecha 28 de agosto de 2008 y resolución exenta Nº1.560, de fecha 12 de septiembre de 2008, ambas del Ministerio de Minería.
13.  Que, don Gonzalo Delaveau Swett y don Michele D'Apote Tupper, ambos en representación de la empresa "Western GeoPower SPA.", presentaron, con fecha 24 de julio de 2008, reclamación fundada en el artículo 23 de la Ley Nº 19.657, en contra de la resolución exenta Nº1.115, de 7 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, mediante la cual se aprobó el Acta de Calificación Técnica de las ofertas presentadas en la licitación denominada "Polloquere 1". Dicha reclamación fue rechazada mediante resolución exenta Nº1.558, de fecha 12 de septiembre de 2008, del Ministerio de Minería.
14.  Que, asimismo, con fecha 30 de julio de 2008, el Señor Gonzalo Delaveau Swett, en representación de la empresa "Western GeoPower SPA.", interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, recurso jerárquico, en contra del oficio ordinario Nº1038, de 24 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Dichos recursos fueron declarados inadmisibles mediante resolución exenta Nº1.285, de 4 de agosto de 2008, del Ministerio de Minería.
15.  Que, mediante acta de fecha 30 de septiembre de 2008, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, acordó recomendar la adjudicación de la Licitación "Polloquere 1" a la empresa "Antofagasta Minerals S.A.", toda vez que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº19.657, la oferta económica efectuada por dicha empresa, contenía el mayor precio ofrecido por la concesión.
16.  Que, la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº1941, de fecha 17 de noviembre de 2008, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº19.657, recomendó la adjudicación de la licitación pública " Polloquere 1" a la empresa "Antofagasta Minerals S.A.".
17.  Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustado a derecho adjudicar la concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Polloquere 1", ubicada en la comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota, a la empresa "Antofagasta Minerals S.A.", conforme a lo establecido en la Ley Nº19.657.

    Decreto:

    Artículo primero: Adjudíquese y otórguese la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Polloquere 1" a la empresa "Antofagasta Minerals S.A.", de conformidad al artículo 19 de la Ley Nº19.657, la cual se encuentra ubicada en la comuna de Putre, Provincia de Parinacota, Región Arica y Parinacota, y cuya extensión y coordenadas UTM de los vértices limitantes, en metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa - Venezuela 1956, Zona 19, son las siguientes:

Polloquere 1: 23.800 hectáreas.

  Vértice      Norte      Este
 
    V1      7.915.000  490.000
    V2      7.915.000  504.000
    V3      7.898.000  504.000
    V4      7.898.000  490.000

    Artículo segundo: El proyecto de exploración tiene como objetivos los siguientes: desarrollar un modelo conceptual del sistema geotérmico del área solicitada y ejecutar un conjunto de trabajos para determinar las posibilidades y potencialidades de utilización del recurso de energía geotérmica existente dentro del área, de acuerdo con las características físico-químicas de los fluidos geotermales que sean estudiados, principalmente para la generación de energía eléctrica. Teniendo éxito dichos objetivos, la empresa concesionaria llevará adelante la evaluación y planificación de pozos exploratorios.

    Artículo tercero: La concesionaria deberá realizar las siguientes inversiones: Revisión datos existentes: US$20.900.- (veinte mil novecientos dólares), sólo en el primer año de concesión; Exploración de superficie: US$243.570.- (doscientos cuarenta y tres mil quinientos setenta dólares), en el primer año de concesión y US$162.380.- (ciento sesenta y dos mil trescientos ochenta dólares), en el segundo año de concesión; Geoquímica: US$114.960.- (ciento catorce mil novecientos sesenta dólares), en el primer año de concesión y US$28.740.- (veintiocho mil setecientos cuarenta dólares), para el segundo año de concesión; Hidrología: US$242.700.- (doscientos cuarenta y dos mil setecientos dólares), sólo en el segundo año de concesión; Geofísica: US$806.254.- (ochocientos seis mil doscientos cincuenta y cuatro dólares), sólo en el segundo año de concesión; Elaboración modelo conceptual: US$25.080.- (veinticinco mil ochenta dólares), en el primer año de concesión y US$58.520 (cincuenta y ocho mil quinientos veinte dólares), en el segundo año de concesión; Contingencias (10%): US$170.310.- (ciento setenta mil trescientos diez dólares) para el primer y segundo año de concesión, respectivamente. Total de inversiones comprometidas: US$2.043.725.- (dos millones cuarenta y tres mil, setecientos veinticinco dólares), en un plazo total de dos años.

    Artículo cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión de exploración de energía geotérmica "Polloquere 1", será de dos años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, conforme al artículo 21 de la Ley Nº19.657. El importe del costo de la mencionada publicación será de cargo de la adjudicataria. En el evento que la concesionaria optare por una prórroga de la misma, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la Ley Nº19.657, deberá acreditar, a lo menos, un avance no inferior al veinticinco por ciento (25%) de las actividades e inversiones proyectadas de acuerdo a los montos y actividades consignados en el artículo tercero anterior.

    Artículo quinto: Solicítese a la adjudicataria proceder al pago del precio ofrecido por esta concesión, equivalente al uno por ciento (1%) de la inversión total comprometida en el proyecto de exploración de energía geotérmica presentado en la Licitación Pública "Polloquere 1", conforme el número 9.3 de las Bases Administrativas y Técnicas Particulares de la licitación mencionada.

    Artículo sexto: El concesionario de exploración deberá informar al Ministerio de Minería, en el curso del mes de marzo de cada año, sobre la realización de las actividades y labores comprometidas.

    Artículo séptimo: Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medio ambientales que debe obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente, particularmente el sometimiento del proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental, conforme lo establecido en el artículo 10 letra p) de la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, atendido que la concesión de exploración de energía geotérmica adjudicada mediante el presente acto se superpone al área de la Reserva Nacional Las Vicuñas y al Monumento Natural Salar de Surire.

    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Minería.