Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la ley Nº18.455, sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en la forma que se indica:
1.- Agrégase al Artículo 22, número 14, la siguiente letra k), nueva:
"k) Materia proteica de origen vegetal".
2.- Agrégase al Artículo 22 el siguiente número 16, nuevo:
"16. El empleo de Acido D,L- Tartárico, también llamado Acido Racémico o de su sal neutra de potasio, en mostos y vinos, con el fin de eliminar el exceso de calcio."
3.- Agrégase al Artículo 23, número 14, la siguiente letra j), nueva:
"j) Materia proteica de origen vegetal."
4.- Reemplázase en el Artículo 23, número 17, la expresión "1 mg/L." por "10 mg/L.".
5.- Agrégase al Artículo 23 los siguientes números 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 nuevos:
"28. El empleo de Acido D,L- Tartárico, también llamado Acido Racémico o de su sal neutra de potasio, con el fin de eliminar el exceso de calcio.
29. La adición de Dicarbonato de Dimetilo (DMDC), sólo en vinos cuyo contenido de azúcar sea igual o superior a 5 g/L, en dosis máxima de 200 mg/L.
30. El empleo de Manoproteinas de Levaduras, con el fin de lograr la estabilización tartárica y/o proteica.
31. El tratamiento mediante Citrato de Cobre en dosis máximas de 1 g/hL.
32. La adición de Carboximetilcelulosa (CMC), con el fin de lograr la estabilización tartárica en vinos y vinos espumosos en dosis máximas de 100 mg/L.
33. El empleo de Columna de Cono Rotatorio para el desalcoholizado parcial del vino, siempre que el producto final no disminuya en más de 2° GL, la graduación alcohólica inicial.
34. El empleo de Resinas de Intercambio Catiónico, con el fin de lograr la estabilización tartárica.".
6.- Reemplázase en el Artículo 27, letra g), la expresión "60 mg/L" por "80 mg/L".