Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que fija el reglamento de la ley Nº18.455, sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en la forma que se indica:

1.-  Agrégase al Artículo 22, número 14, la siguiente letra k), nueva:

    "k) Materia proteica de origen vegetal".

2.-  Agrégase al Artículo 22 el siguiente número 16, nuevo:

    "16. El empleo de Acido D,L- Tartárico, también llamado Acido Racémico o de su sal neutra de potasio, en mostos y vinos, con el fin de eliminar el exceso de calcio."

3.-  Agrégase al Artículo 23, número 14, la siguiente letra j), nueva:

    "j) Materia proteica de origen vegetal."

4.-  Reemplázase en el Artículo 23, número 17, la expresión "1 mg/L." por "10 mg/L.".

5.-  Agrégase al Artículo 23 los siguientes números 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 nuevos:

    "28.  El empleo de Acido D,L- Tartárico, también llamado Acido Racémico o de su sal neutra de potasio, con el fin de eliminar el exceso de calcio.

    29.  La adición de Dicarbonato de Dimetilo (DMDC), sólo en vinos cuyo contenido de azúcar sea igual o superior a 5 g/L, en dosis máxima de 200 mg/L.

    30.  El empleo de Manoproteinas de Levaduras, con el fin de lograr la estabilización tartárica y/o proteica.

    31.  El tratamiento mediante Citrato de Cobre en dosis máximas de 1 g/hL.

    32.  La adición de Carboximetilcelulosa (CMC), con el fin de lograr la estabilización tartárica en vinos y vinos espumosos en dosis máximas de 100 mg/L.

    33.  El empleo de Columna de Cono Rotatorio para el desalcoholizado parcial del vino, siempre que el producto final no disminuya en más de 2° GL, la graduación alcohólica inicial.

    34.  El empleo de Resinas de Intercambio Catiónico, con el fin de lograr la estabilización tartárica.".

6.-  Reemplázase en el Artículo 27, letra g), la expresión "60 mg/L" por "80 mg/L".