Artículo 78º bis.- Los tanqueDecreto 26,
ENERGÍA
Art. primero N° 4
D.O. 17.09.2025
s enterrados con contención secundaria, en adelante e indistintamente, los tanques enterrados de doble, pared deberán tener asociadas tuberías de doble pared y estar equipados con un sensor de fuga intersticial capaz de detectar, en todo momento, cualquier fuga o filtración en el tanque primario. Dichos sensores deberán ser instalados e inspeccionados anualmente por personas naturales o jurídicas con competencias técnicas en la materia conforme a las especificaciones del fabricante y los procedimientos establecidos por la Superintendencia, a fin de garantizar su correcto funcionamiento. Asimismo, el operador de la instalación de CL deberá verificar permanentemente el correcto funcionamiento de los sensores de fuga intersticiales y, en caso de que tales sensores no se encuentren operativos, el operador de la instalación de CL se deberá abstener de utilizar dichos tanques. 
    Los resultados de las inspecciones de los sensores intersticiales deberán ser registrados documentalmente y estar a disposición de la Superintendencia.