Artículo 106º bis.- Cuando seDecreto 26,
ENERGÍA
Art. primero N° 5
D.O. 17.09.2025
registre una señal de alarma o diagnóstico de falla en un sensor de fuga intersticial de un tanque enterrado de doble pared, de forma inmediata se deberá verificar la correcta operatividad del sensor, debiéndose detener la operación del tanque en tanto no se descarte la falla del sensor.
    En el caso que se verifique que el sensor no funciona correctamente, éste deberá ser reparado o reemplazado de inmediato. Por el contrario, en el caso que se confirme la señal de alarma o que se descarte falla del sensor, el tanque de doble pared deberá ser sometido a una inspección de hermeticidad con el propósito de verificar la existencia de la fuga, por organismos de inspección autorizados por la Superintendencia, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por ésta. Si dicha inspección de hermeticidad confirma una fuga, filtración o pérdida de hermeticidad, tanto para el tanque primario como secundario, se deberá proceder de acuerdo con lo estipulado en el artículo 106º del presente reglamento. En caso de que el ensayo de hermeticidad descarte la pérdida de estanqueidad, se deberán realizar las acciones que permitan restablecer la operatividad del monitoreo del espacio intersticial a través del respectivo sensor.
    Los resultados de las inspecciones de los sensores intersticiales deberán ser registrados documentalmente y estar a disposición de la Superintendencia.